Modificación de la base territorial del acotado: Solicitud de ampliación de coto de caza

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La modificación de la base territorial de un coto de caza puede ser de ampliación o de segregación de los terrenos incluidos en el mismo.

OBJETO

Deberá coordinarse la tramitación de los procedimientos iniciados a solicitud de las personas o entidades interesadas, de modificación de la base territorial de un coto de caza y de constitución de un nuevo coto de caza cuya demarcación territorial dependa de la modificación de la base territorial anterior.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas
  • El titular del aprovechamiento cinegético.
  • La persona o entidad que ostente la propiedad de la/s finca/s con la/s que se pretendan ampliar el coto de caza.
Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de ampliación de coto de caza es de 3 meses.

Documentación
  • Relación de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se amplia, segrega o constituye el coto de caza.
  • En caso de incluir terrenos urbanizables, se deberá adjuntar autorización de la Administración Municipal competente.
  • Datos catastrales de los mismos.
  • Tasa por tramitación del expediente.
  • Trámite de audiencia a las personas o entidades propietarias y a las personas o entidades titulares de los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos colindantes.

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Observaciones

En cualquier momento, cuando se pretenda ampliar la base territorial de un coto de caza. No obstante, cualquier modificación sobre la base territorial de un coto de caza sólo será efectiva a partir del período hábil de caza posterior a la fecha de notificación de la resolución administrativa correspondiente. A estos efectos, el período hábil de caza será el comprendido entre el primer y el último día hábil de caza que establezca la Orden general de vedas.

Enlace al Boletín

Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.