Se considera coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada como tal por la Consejería, a instancia del propietario o de quien ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno.
Los cotos de caza pueden ser privados, intensivos o deportivos.
La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor, y de 500 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
A estos efectos, la definición del aprovechamiento principal de un coto de caza se realizará en función de las hectáreas del terreno cinegético, así como de las poblaciones de especies cinegéticas que habiten en el mismo y de las modalidades de caza que se practiquen.
Para que la constitución de un coto de caza tenga plena efectividad es necesario que éste se encuentre debidamente señalizado mediante indicadores que den a conocer su condición. Esta señalización se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de declaración del coto, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Ordenación de Caza y el artículo 1 de la Orden de 13 de julio de 2.007.
OBJETO
Obtener la autorización para la constitución de alguna de las siguientes modalidades de coto de caza:
- Cotos privados de caza, aquellos terrenos dedicados al aprovechamiento cinegético por sus titulares, con o sin ánimo de lucro.
- Cotos intensivos de caza, aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en granjas cinegéticas certificadas en su caso, o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies de caza menor y manejo intensivo de la alimentación.
- Cotos deportivos de caza, aquellos que pretendan dedicarse, sin ánimo de lucro, a idéntica finalidad que los cotos privados de caza, cuya titularidad corresponda a las sociedades pertenecientes a la Federación Andaluza de Caza o a cualquier otra entidad deportiva andaluza federada dedicada a la caza, constituidas conforme a la normativa que les sea de aplicación, y cuyo aprovechamiento cinegético únicamente se realice por las personas cazadoras federadas.