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Personasquepuedenejercer el derechoypersonasobligadasa facilitarlo
3.1. ¿Quiénespuedensolicitar
accederala información
ambiental?
La informaciónambientalpuedesersolicitada
por cualquier persona física o jurídica, así
como sus asociaciones, organizaciones y
grupos, sin que quepa discriminación alguna
fundadaen lanacionalidad, la ciudadaníaoel
domicilio.
Por tanto, pueden ejercer el derecho no sólo
los españoles sino también los extranjeros,
con independencia de que se trate de
ciudadanos de Unión Europea o no, de que
exista o no reciprocidad con el Estado de
procedencia, de que tengan o no residencia
enAndalucíae, incluso, dequeseencuentren
enEspañaensituación regular.
Asimismo, en el caso de personas jurídicas,
no cabe discriminación por el lugar en que
tengansusedeoficialocentrodeactividades,
como tampoco cabe restringir el accesoapersonas jurídicassinánimode lucro.
En definitiva, como declara el Estatuto de Autonomía para Andalucía, todas las personas tienen derecho a
acceder a la informaciónmedioambiental dequedisponen lospoderespúblicos.