Cómputo de plazos administrativos
El cumplimiento de los plazos administrativos resulta esencial tanto para las personas interesadas como para la Administración. La presentación de una solicitud, alegación, subsanación o cualquier otro documento fuera del plazo establecido puede producir efectos jurídicos relevantes.
El cómputo de plazos en la Administración se rige por lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para calcular correctamente los plazos de un trámite administrativo es necesario tener en cuenta:
- La unidad de tiempo en la que se expresa el plazo (horas, días, meses o años).
- El momento en que comienza a contarse el plazo.
- La consideración de los días hábiles o inhábiles aplicables en cada caso.
- El medio de presentación utilizado (presencial o electrónico).
Importante: Para conocer el plazo concreto aplicable a cada procedimiento, deberá consultarse la convocatoria, la notificación o la publicación correspondiente, ya que los plazos pueden variar en función de la normativa reguladora de cada trámite.
Criterios para el cómputo de plazos
Días hábiles e inhábiles
Con carácter general, se consideran días inhábiles los sábados, domingos y los declarados festivos en el calendario oficial aplicable.
Los días hábiles son aquellos que la normativa considera aptos para el cómputo de los plazos administrativos.
Plazos expresados en horas
La Ley 39/2015 contempla la posibilidad de establecer plazos expresados en horas. En estos casos, los plazos se computan de hora en hora y de minuto en minuto a partir de la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto correspondiente.
Los plazos expresados en horas no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas.
Plazos expresados en días
Con carácter general, cuando los plazos se señalen por días se entiende que son días hábiles, salvo que una norma establezca expresamente que se trata de días naturales.
Cuando una norma establezca que el plazo se expresa en días naturales, se computarán todos los días del calendario, incluidos sábados, domingos y festivos.
Los plazos expresados en días comenzarán a contarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar:
- La notificación o publicación del acto administrativo correspondiente.
- La estimación o desestimación por silencio administrativo, cuando proceda.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazos expresados en meses o años
Cuando un plazo se determine por meses o años, se computará a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto del que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo finalizará el mismo día del mes o del año correspondiente al de la notificación, publicación o silencio administrativo que haya dado origen al cómputo. Si no existiera día equivalente en el mes de vencimiento, el plazo expirará el último día de dicho mes
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Calendario de días inhábiles
El calendario oficial de días inhábiles se actualiza anualmente.
Se puede consultar el calendario de días inhábiles nacionales, autonómicos, provinciales y locales que afectan a la presentación de documentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía:
Asimismo, los municipios andaluces cuentan con hasta dos fiestas locales al año que también tienen la consideración de días inhábiles a efectos administrativos cuando proceda.
Se puede consultar la relación de fiestas locales a través del siguiente enlace:
Reglas aplicabes cuando la presentación se realiza en un registro de forma presencial
Cuando un día sea hábil en el municipio o Comunidad Autónoma de residencia de la persona interesada e inhábil en la sede del órgano administrativo destinatario, o viceversa, se considerará inhábil en todo caso.
Por este motivo, cuando la presentación se realice presencialmente, deben tenerse en cuenta tanto los días inhábiles de la Administración destinataria como los correspondientes al lugar de residencia de la persona interesada.
Reglas aplicabes cuando la presentación de documentos se hace telemáticamente
Las reglas de funcionamiento del registro electrónico, y con ello las reglas del cómputo de plazos, son las siguientes:
a) Presentación de documentos
Los registros electrónicos permiten la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas.
b) Días inhábiles aplicables
A efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, los días inhábiles serán los declarados como tales para el ámbito territorial correspondiente de la Administración titular del registro electrónico.
Este será el único calendario de días inhábiles aplicable al cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas para la presentación presencial (respecto a la consideración de inhábil de un día cuando fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que se reside e inhábil en la sede del órgano administrativo).
c) Presentación en día inhábil
A efectos del cumplimiento de plazos por las personas o entidades interesadas, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran presentados durante el primer día hábil posterior.
Importante: Los registros electrónicos permiten presentar documentación durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Si la presentación se realiza en un sábado, domingo o festivo, el sistema la registrará inmediatamente y emitirá el correspondiente justificante de presentación. No obstante, cuando el plazo se compute en días hábiles, la presentación se considerará realizada, a efectos del cómputo del plazo, en la primera hora del siguiente día hábil.
d) Inicio del cómputo de los plazos de la Administración
Los plazos que deban cumplir las Administraciones Públicas comenzarán a computarse desde la fecha y hora de presentación del documento en el registro electrónico correspondiente.
En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento, mediante el justificante o acuse de recibo generado por el sistema.
El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
La agencia