¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la Condicionalidad reforzada?

Aquellas personas beneficiarias de ayudas objeto de la Condicionalidad reforzada, que no cumplan con los requisitos y normas establecidos, serán objeto de penalización, mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a la persona beneficiaria de las ayudas, respecto de las solicitudes de ayuda que haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularan sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento.

Dicha penalización solo se aplicará cuando el incumplimiento se deba a una acción u omisión directamente imputable a la persona beneficiaria de la ayuda de que se trate y, cuando una de las siguientes condiciones, o ambas, se cumplan:

  1. Que el incumplimiento esté relacionado con la actividad agraria de la persona beneficiaria de la ayuda;
  2. Que le incumplimiento afecte a la explotación según definida en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o a otras superficies gestionadas por la persona beneficiaria de la ayuda y situadas dentro del territorio español.

En caso de incumplimientos en superficies forestadas no se aplicarán penalizaciones cuando en dichas superficies no se soliciten ayudas por compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión o estén en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas, sean objeto de cesión durante el año natural  o en los años que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el causante, la penalización se repartirá al 50% entre cedente y cesionario.

No se impondrá penalización cuando el incumplimiento obedezca a una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales indicadas en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, o se deba a una orden de una autoridad pública.

Los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones serán establecidos por la dirección del Organismo Pagador, en función de la valoración de la gravedad, alcance y persistencia para la evaluación de los incumplimientos detectados.

 

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