Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid: nuevas plantaciones, replantaciones y conversión de derechos de plantación
Cómo obtener una autorización de viñedo
A partir del 1 de enero de 2016, el régimen de derechos de plantación existentes hasta ahora pasa a ser un sistema de autorizaciones de plantación, con el objetivo de limitar la producción y garantizar un crecimiento ordenado de la superficie del viñedo en España.
Para poder plantar viñedo se debe contar con una autorización que podrá obtenerse por tres vías:
- Autorizaciones para nuevas plantaciones. [Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2022, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional.]
- Formulario de solicitud Nº 002633/2/A03D.
- Plazo de solicitud: del 15 de enero al último día de febrero de cada año (por ser festivo este año 2022, el plazo finaliza el 1 de marzo).
- Autorización para replantación. Concedidas a titulares que quieran replantar un viñedo inscrito en el Registro vitícolas arrancado a partir del 1 de enero de 2016.
- Formulario de solicitud Nº 002633/1/A07D.
- Plazo de solicitud: todo el año.
- Autorización por conversión de derechos de plantación. Concedidas a titulares de un derecho de plantación de viñedo concedido antes del 31 de diciembre de 2015.
- Formulario de solicitud Nº 002633/1/A09D.
- Plazo de solicitud: del 15 de septiembre de 2015 hasta 31 de diciembre de 2020.
Acceso a los trámites del procedimiento de regulación del potencial vitícola
Normativa general de aplicación
a) Autonómica:
b) Nacional:
- Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por el que se deroga el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.
- Real Decreto 313/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, y el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. (BOE núm. 183, 30 de julio)
- Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija para el año 2016 la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, y se establecen las denominaciones de origen protegidas donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de plantación.
- Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
c) Comunitaria:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
- Reglamento UE Nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por la que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) nº1234/2007. (DO L 347/671 de 20.12.2013).
- Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
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