

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios establece la obligación, a partir del 26 de noviembre de 2015, de que los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios estén en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel. No obstante, en la comunidad autónoma de Andalucía se exige la disposición del carné de usuarios profesional de productos fitosanitarios desde mucho antes.
En las estadísticas realizadas, en nuestra comunidad autónoma, se han expedido aproximadamente 243.000 carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios, suponiendo en torno al 50 % de los existentes a nivel nacional, y todos ellos se han inscrito de oficio en el sector de uso profesional del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
Para la obtención del carné es requisito imprescindible acreditar conocimientos relativos a la utilización de productos fitosanitarios, para lo que se exige la realización y superación de un curso, cuyos contenidos dependerán del nivel de carné que se desea obtener. En ese sentido, para aquellos que hayan realizado los cursos de formación y no hayan solicitado aún su carné correspondiente, el Decreto 96/2016 establece fechas límites de validez de diplomas emitidos en base a contenidos formativos anteriores a los establecidos en el Real Decreto 1311/2012, presentándose las siguientes situaciones:
El procedimiento a seguir según las distintas opciones, sería: