Nueva regulación de sanidad vegetal

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por las que se modifican los Reglamentos (UE) 228/2013, (UE) 652/2014, (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

El Reglamento (UE) 2016/2031, que entró en vigor en el 14 de diciembre de 2019, ha supuesto una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la UE que ha estado en vigor desde 1977. Ha derogado y ha sustituido a siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos.

Los vegetales constituyen la base de nuestra cadena alimentaria, sin producción vegetal no habría ni alimentos para las personas ni pienso para los animales. También forman parte del entorno natural en que vivimos, así como del paisaje de nuestra vida cotidiana. Por ello, los brotes de enfermedades vegetales pueden tener efectos devastadores sobre nuestra calidad de vida y nuestra economía. Las enfermedades de los vegetales pueden afectar al medio de vida de agricultores, propietarios de viveros o comerciantes, a la calidad y a los precios de nuestros alimentos, así como a la situación de nuestros bosques y parques.

Las plagas vegetales destructivas pueden adoptar varias formas: virus, bacterias, insectos, hongos, etc., por lo que conviene introducir las medidas más eficientes para impedir que las plagas entren en la UE o para erradicarlas de inmediato si se constatan en su territorio.

El nuevo Reglamento se centra, en particular, en la prevención de la entrada o la propagación de plagas vegetales en el territorio de la UE. Se basa en la conclusión de que debemos asignar más recursos en una fase temprana para evitar que, en el futuro, tales plagas acarreen grandes pérdidas al destruir nuestra producción agrícola o el medio ambiente.

En él se exponen las normas de desarrollo para la detección temprana y la erradicación de plagas cuarentenarias de la Unión si se constatan en el territorio de la UE. Estas normas establecen obligaciones para la notificación de brotes por parte de operadores profesionales, actuaciones de delimitación de la zona afectada y programas plurianuales de control y demarcación de zonas a efectos de erradicación, así como requisitos más estrictos en relación con las plagas prioritarias, como se ha señalado.

En virtud del nuevo Reglamento, todos los Estados miembros deberán proceder inmediatamente a la erradicación de una plaga cuarentenaria de la Unión si se constata en una zona en la cual su presencia no se había constatado anteriormente. Esto significa que ya no podrán actuar unilateralmente con medidas de contención, es decir, saltarse la fase de erradicación y limitarse a tomar medidas para restringir la presencia de las plagas en una zona determinada.

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