Uso sostenible de productos fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios tiene por objeto establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente,

El Real Decreto traspone a la normativa nacional la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Con esta Directiva la Unión Europea regula por vez primera y de forma general, el uso de los productos fitosanitarios.

Desde 2014 es obligatorio seguir los principios de GIP en las explotaciones, excepto las consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios: prácticas de bajo consumo, dando prioridad a métodos alternativos. Los cultivos en Producción Ecológica, Producción Integrada, Producción Certificada o ATRIAS cumplen estos requisitos. El Real Decreto establece, además, la figura del asesor, que se apoyará en las Guías GIP publicadas por el MAGRAMA, y cuyo trabajo debe quedar reflejado documentalmente. Más información sobre la GIP.
El MAPAMA ha elaborado el Plan de Acción Nacional. Consta de 7 objetivos específicos, con sus medidas correspondientes e indicadores por medida.
El Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO) integra el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP) incluyendo actividades que no estaban contempladas con anterioridad.
Regulación explicita de la preparación de mezclas: prohibición de la dilución previa antes de su incorporación al depósito, mezcla y carga justo antes de la operación, requisitos del transporte de los productos, la limpieza de equipos de tratamiento y almacenamiento de los productos fitosanitarios.
Obligatorio para el que intervenga en el proceso de distribución y aplicación de productos fitosanitarios, incluidos productores y distribuidores. Sustituye al libro oficial de movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM). Contendrá, como mínimo, la información que, de manera orientativa, contienen los documentos para productores-distribuidores y para aplicadores.
A   partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado cuaderno de explotación en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Real Decreto establece requisitos de formación para los usuarios profesionales, cumpliendo determinados requisitos de titulación o superación de cursos.
El Real Decreto contempla la protección del medio ambiente y el agua potable, la reducción de riesgos en zonas específicas (habitats y especies acuáticas), y medidas de uso de productos fitosanitarios en ámbito no agrario. Tabla elaborada por el Servicio de Sanidad Vegetal con fechas de entrada en vigor en Andalucía.
El Real Decreto establece la prohibición de las aplicaciones aéreas con carácter general, permitiéndolas, en casos especiales autorizados por las Delegaciones Territoriales: Manual de procedimiento de presentación de las solicitudes.
En el Capítulo IX del Real Decreto se establecen los condicionamientos para el uso sostenible de productos fitosanitarios en ámbitos distintos de la producción agraria.


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