Seguro base garantías adicionales uva vinificación península

Bienes asegurables

Uva de vinificación.

Riesgos cubiertos

En producción cubre los daños ocasionados por los riesgos de helada, marchitez fisiológica de la variedad bobal, pedrisco, riesgos excepcionales (*) y resto de adversidades climáticas.

Además en Denominación de Origen se cubren los daños en calidad ocasionados por los riesgos de helada y pedrisco.

(*) Fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado.

En plantación cubre, por los riesgos cubiertos en producción:

- La muerte de la cepa.

- La pérdida de la cosecha del año siguiente, excepto para el pedrisco, que se compensará el gasto de la poda.

En instalaciones cubre los daños ocasionados por los riesgos cubiertos en producción en cabezal y red de riego y sistema de conducción.

Período de garantías

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción.

Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la vendimia.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo VII.

b) Garantía a la plantación.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

Inicio de garantías: con la toma de efecto.

Final de garantías, en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo VII.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro en el período de suscripción siguiente:

a) Seguro principal.

1) Seguro de otoño:

Inicio: 1 de octubre de 2020.

Final: 20 de diciembre de 2020.

2) Seguro de primavera:

Aseguramiento

Fecha de suscripción

Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Málaga y Sevilla

Resto del ámbito de aplicación

Con riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

15 de enero 2021.

15 de enero de 2021.

Fin.

1 de marzo 2021.

25 de marzo 2021.

Sin riesgos de Helada y Marchitez.

Inicio.

1 de marzo 2021.

25 de marzo 2021.

Fin.

15 de abril 2021.

30 de abril 2021.

b) Seguro complementario:

Inicio: 1 de octubre de 2020.

Final:

Seguro Base y garantía adicional 1: 30 de abril de 2021.

Resto de productos contratables: 25 de marzo de 2021.

Novedades
 - Inclusión de nuevas variedades autorizadas, dentro de algunas D.O., como Cariñena, Empordà, Ribera del Júcar y Uclés.

- Se revisa la Base de Datos de asignación de rendimiento y nivel de riesgo individualizados, actualizando la información de la cosecha 2017 e incorporando a la serie histórica la información de las cosechas 2018 y 2019.

Normativa 

Orden APA/858/2020, de 9 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior 

Orden APA/955/2019, de 5 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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