Seguro para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos

Bienes asegurables

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, aromáticas-culinarias, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola, espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga, pak-choi y romanesco., así como sus instalaciones.

Riesgos cubiertos

Pedrisco, Riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, inundación lluvia torrencial, lluvia persistente, viento huracanado.), Helada (contratación opcional según cultivo, ciclo y ámbito), Enfermedades por lluvia (para brócoli contratación opcional) y Resto de Adversidades Climáticas.

Período de garantías

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías:

Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de inicio y finalización de suscripción del seguro, para cada producción, serán los establecidos en el anexo III.

Normativa

Orden APA/1278/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

 

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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