Seguro coberturas crecientes explotaciones producciones tropicales y subtropicales

Bienes asegurables

Aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.

Riesgos cubiertos

En plantación en producción:

- Producción: Helada, pedrisco, golpe de calor, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas.

- Plantación: Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

En plantones: Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

En todo tipo de plantaciones:Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Período de garantías

1. Seguro principal.

1.1 Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

A los 12 meses desde la toma de efecto del seguro, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.

Variedades

Fecha límite final de garantía

Fuerte y Bacon

30 de noviembre

Fuerte, Pinkerton y Hass

31 de enero (1)

Hass y Reed

31 de marzo (1)

Hass y Reed

15 de mayo (1)

Hass (2)

31 de julio (1)

Hass (2)

31 de agosto (1)

(1) Las fechas corresponden al año siguiente al de contratación.

(2) Sólo se podrá elegir este final de garantías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

1.2 Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes del arraigue.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO, y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.

En caso de destrucción parcial del invernadero, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos al cultivo, durante un plazo máximo de 10 días naturales, salvo acuerdo de un período superior entre las partes, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto.

Una vez trascurrido dicho plazo, las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a AGROSEGURO que dichas reparaciones han sido efectuadas.

1.3 Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías:

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario.

2.1 Inicio de garantías: Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes del estado fenológico que figura en el anexo IV.

2.2 Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Período de suscripción

Cultivo

Seguro principal

Seguro complementario

Inicio

Final

Inicio

Final

Aguacate.

1 de abril de 2020.

30 de junio de 2020 para módulos 1 y 2 y 15 de septiembre de 2020 para módulo P.

Chirimoyo.

1 de febrero de 2020.

30 de junio de 2020 para módulos 1 y 2 y 15 de septiembre de 2020 para el módulo P.

1 de julio de 2020.

15 de septiembre de 2020.

Chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña.

1 de febrero de 2020.

30 de junio de 2020.


Normativa

Orden APA/15/2020, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior

Orden APA/72/2019, de 29 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice