Ayudas a los Consejos Reguladores

Ayudas dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas

Los Consejos Reguladores se constituyen como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad, en los que están representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan reglamentariamente, y que tradicionalmente han velado por la calidad de sus productos.

A tal fin deben desempeñar preceptivamente las funciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y en el artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, entre las que se encuentran la de gestionar los registros establecidos en sus reglamentos, así como garantizar el cumplimiento de sus pliegos de condiciones, mediante alguno de los sistemas de control establecidos respectivamente en los artículos 33 y 28 de las dos leyes citadas.

Como medida de apoyo al cumplimiento de esas funciones se ha publicado la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1) Para los Consejos Reguladores que cuenten con un sistema de control establecido de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 2/2011 de 25 de marzo de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, con el artículo 28.1 de la La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía y con el capítulo 5 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, serán subvencionables los gastos de implantación de sistemas de trazabilidad y calidad, estudios e investigaciones ligados a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, la protección y defensa de los nombres, y otros gastos relativos a la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

2) Para los Consejos Reguladores que requieran adecuar su sistema de control a uno de los apartados a), c) o d) del artículo 33.1 de la Ley 2/2011 de 25 de marzo de Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o a uno de los apartados a), c) o d) del artículo 28.1 de la La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos y de Andalucía, serán subvencionables los gastos derivados de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación para la acreditación, de acuerdo con la Norma ISO/IEC 17065, para los alcances correspondientes a las denominaciones de calidad gestionadas por el beneficiario y los procesos derivados de la integración de un Consejo Regulador en un órgano de control creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, ncluyendo los gastos repercutidos de acreditación de acuerdo con la citada Norma.

Convocatoria 2024

  1. Información general
  2. Cómo realizar el trámite [Plazo de presentación de solicitudes: del 28/03/2024 - 19/04/2024]
  3. Normativa
  4. Información adicional
  5. Seguimiento
  6. Información sobre el tratamiento de datos personales

Normativa reguladora básica:

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955032000
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