Entidades Habilitadas (EEHH) para la tramitación electrónica de determinadas ayudas con financiación FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural)

1. ¿Qué es una Entidad Habilitada?

Es una Entidad que ha sido habilitada por la Administración de la Junta de Andalucía, en este caso por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para presentar y tramitar electrónicamente solicitudes de ayuda, pago y otras actuaciones relativas al procedimiento, en representación de la persona beneficiaria. Para dicha habilitación se ha seguido el procedimiento administrativo previsto en la Orden de 21 de octubre de 2019 (BOJA 30 de octubre de 2019).

2. ¿Para qué tipos de ayudas FEADER están habilitadas estas Entidades?

Para las siguientes submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020:

  • 4.1. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
  • 6.1. Primera instalación de jóvenes agricultores.
  • 8.2. Establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales.
  • 8.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y las catástrofes, y
  • 8.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

3. ¿Dónde puedo consultar el listado de Entidades Habilitadas para poder tramitar, electrónicamente, las ayudas a través de éstas?

En la Web de la Consejería de Agricultura, apartado Registro de Procedimientos y Servicios, donde podrá consultar las sedes, horarios de apertura de las oficinas, direcciones y teléfonos.

4. ¿Qué trámites pueden realizar las Entidades Habilitadas en representación de la persona interesada?

Solicitar la ayuda, solicitar el pago, subsanar y mejorar la solicitud, presentar declaraciones responsables y comunicaciones, realizar alegaciones, desistir de solicitudes y renunciar a derechos, y recibir notificaciones.

Hay que tener en cuenta que será el órgano gestor de la ayuda quien en la convocatoria de la misma, concrete el alcance de la habilitación, es decir los trámites que podrán realizar estas entidades en representación de la persona interesada, siendo ésta la que decida, en su solicitud, si actúa a través de una Entidad Habilitada o por si misma. Para ello autorizará por escrito a la entidad en el modelo dispuesto para ello.

5. ¿Qué obligaciones tiene la Entidad Habilitada autorizada con la persona interesada?

  • Presentar telemáticamente las solicitudes, siempre que se reciban dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria de ayudas, así como tramitar electrónicamente todas las fases del procedimiento para las que se le habilite.
  • Contar con la correspondiente autorización de la persona interesada para actuar en su nombre, y mantenerla informada de la situación de su expediente.
  • Cumplir, como encargada del tratamiento de datos, con las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos personales de la persona interesada.
  • Hay que señalar que la Entidad Habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma, siempre y cuando se compruebe que la información facilitada en tiempo y forma por la persona interesada sea correcta, y se verifique que, en caso de haberse presentado correctamente, la persona interesada hubiese tenido derecho a cobrar la ayuda conforme a las previsiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
  • En ningún otro caso, la entidad habilitada responderá de la no concesión de la ayuda solicitada.
Teléfono
955032000
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