Importes unitarios

Ayudas por superficies

I. Suplemento de pago al trigo duro: 71,25 Euros/Ha

II. Arroz: 476'25 Euros/Ha

III. Prima específica a la calidad del trigo duro: 40 Euros/Ha

IV. Prima a las proteaginosas: 55'57 Euros/Ha

V. Ayuda a los cultivos energéticos: 45 Euros/Ha

VI.Frutos de cáscara:

  • Ayuda comunitaria general a plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo: 241'50 Euros/Ha.
  • Ayuda comunitaria adicional a plantaciones de avellano: 105 Euros/Ha.

VII. Ayuda específica al cultivo del algodón: 1.039 Euros/Ha

VIII. Ayuda al olivar: Categoría 1 - 79.50 Euros/Ha , Categoría 2 - 50.00 Euros/Ha (importe indicativo, artículo 58 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca que regula la presente campaña).

IX. Ayuda al tabaco:

Grupo             I            II                                      III              IV
Variedad Virginia Burley Burley femmentado/ Havana Kentucky
Euros/Kg 2,04089 1,63067 1,63067 1,79394
  • Importe unitario inicial adicional - 0,07 Euros/kg

X. Pagos por superficie
 

  Importe Euros/TM Rend. Secano Rend. Regadío
Cereales, lino y cáñamo textiles 15,75 Medio Otros cereales
Maíz 15,75 Medio Maíz
Oleaginosas 15,75 Medio Otros cereales
Proteaginosas 15,75 Medio Medio
Lino y cáñamo no textil 15,75 Medio Otros cereales
Retirada 15,75 Medio Medio

Para el cálculo de los pagos por superficies habrá de tenerse en cuenta los rendimientos comarcales.
Para estos cálculos se tendrá en cuenta el potencial productivo de la explotación aplicando los rendimientos indicados en el cuadro anterior.

Ayuda para las semillas

Importe de la ayuda en Euros/100 kg, especificado para cada especie y variedad de semilla contemplada en el Anexo XI del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

Pagos por patata para fecula

66'32 Euros a la cantidad de patata necesaria para la fabricación de 1 t de fécula.

Primas para el ganado
Primas para el ganado
* Pago acoplado del 40% de este importe.
** Pago acoplado del 50% de este importe.
Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y otras zonas distintas a las de montaña

Zona desfavorecida de montaña: 100 Euros/Ha de superficie indemnizable.
Otras zonas desfavorecidas con dificultades: 120 Euros/Ha de superficie indemnizable.

Los importes de los pagos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 se reducirán en el 5 %, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del Artículo 10 del citado Reglamento. Para los agricultores que reciben estos pagos, se concederá un importe adicional de la ayuda que será igual al que resulte de aplicar el 5 % al conjunto de todos los pagos hasta los primeros 5000 euros.

Teléfono
955032000
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