Sistema Generalizado Preferencias

Preferencias unilaterales

El SGP de la UE consta de tres regímenes:

  • El SGP ordinario, en cuyo marco se conceden preferencias arancelarias a los países en desarrollo que reúnen las condiciones requeridas;
  • •El SGP+, que ofrece reducciones arancelarias adicionales a los países "vulnerables" que apliquen normas internacionales en las esferas de los derechos humanos, las normas fundamentales del trabajo, el desarrollo sostenible y la gobernanza;
  • La iniciativa "Todo menos armas" (TMA), en virtud de la cual se otorga acceso libre de derechos y de contingentes a todos los productos de los países menos adelantados (PMA), con excepción de las armas y las municiones.

En virtud del Reglamento (UE) Nº 978/2012, de 25 de octubre de 2012, la UE adoptó un nuevo Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que entró en vigor el 1º de enero de 2014, en tanto que las preferencias previstas en el Reglamento (CE) Nº 732/2008 se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2013.

Según la Comisión Europea, en el marco del nuevo SGP los beneficios se concentrarán en un menor número de países, ya que 34 países tienen un acceso preferencial equivalente o más favorable en virtud de otros regímenes (por ejemplo, acuerdos de libre comercio) y en los tres últimos años 20 países han sido clasificados por el Banco Mundial como países de ingreso alto o medio alto. Además, dejarán de poder acogerse a las preferencias 33 países y territorios de ultramar (PTU) de países desarrollados (en su mayoría de la UE) que tienen otros regímenes de acceso a los mercados. Por consiguiente, cuando se apliquen las nuevas preferencias, el número de países beneficiarios del SGP disminuirá de los actuales 176 a 89.

Con arreglo al sistema de graduación establecido en los reglamentos del SGP, las importaciones de un determinado producto procedentes de un país en desarrollo dejan de tener acceso preferencial cuando superan un determinado nivel, definido como porcentaje de las importaciones totales de ese producto procedentes de todos los beneficiarios del SGP. De conformidad con el Reglamento (UE) Nº 978/2012, en 2014 los umbrales para la graduación aumentarán al 17,5% (del 15% aplicable anteriormente) y, en el caso de los productos textiles, al 14,5% (del 12,5% aplicable anteriormente).

El nuevo reglamento exige que los países beneficiarios apliquen efectivamente los convenios para poder mantener las preferencias. Además, los países elegibles deben solicitar las preferencias del SGP+, incluso si ya son beneficiarios del SGP+ con arreglo al sistema actual.

El trato dispensado en el marco del SGP, el SGP+ y la iniciativa TMA puede ser retirado temporalmente en determinadas circunstancias, entre las que figuran las siguientes: violación grave y sistemática de derechos humanos y laborales; exportación de mercancías fabricadas en prisiones; deficiencias graves en los controles aduaneros; ejercicio grave y sistemático de prácticas comerciales desleales -en especial las que afectan al abastecimiento de materias primas que perjudican a la industria de la UE y no han sido abordadas por el país beneficiario; e incumplimiento grave y sistemático de los objetivos adoptados por las organizaciones regionales de pesca u otros acuerdos internacionales. Si las prácticas comerciales desleales son objeto de medidas antidumping o compensatorias de la UE, no puede retirarse el trato SGP respecto de los productos en cuestión. La retirada temporal va precedida de una investigación.

En virtud del nuevo reglamento, los productores de la UE pueden solicitar la iniciación de una investigación de salvaguardia si las importaciones realizadas en el marco del SGP, por su volumen y/o su precio, causan o amenazan causar un deterioro grave de la situación económica y/o financiera de los productores de la UE; el anterior reglamento no ofrecía esta posibilidad a los productores de la UE, aunque se aplicaban las mismas condiciones sustantivas.

El nuevo reglamento ampliará a 10 años la validez del régimen ordinario del SGP (antes era de 3 años) y prevé un período de transición de al menos 1 año en caso de graduación y/o de modificaciones de la lista de beneficiarios. Con arreglo al nuevo reglamento, será mayor el número de líneas arancelarias objeto de trato preferencial.

En el marco del SGP anterior han tenido lugar dos acontecimientos principales. En primer lugar, Cabo Verde solicitó y obtuvo el trato SGP+, lo que le ha permitido una transición armoniosa, tras la expiración de su condición de beneficiario del programa TMA el 31 de diciembre de 2011, al haber dejado de ser un país menos adelantado según las Naciones Unidas. La exclusión del programa tuvo lugar tras un período de transición de cuatro años. En segundo lugar, en marzo de 2012 se inició una investigación para determinar si debían retirarse temporalmente las preferencias SGP+ de Bolivia. La investigación concluyó en marzo de 2013, y Bolivia ha conservado sus preferencias SGP+.

Preferencias recíprocas

La UE mantiene el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con Islandia, Liechtenstein y Noruega, que permite a esos países participar en el mercado interior por lo que respecta a la libre circulación de mercancías, capitales y mano de obra. Suiza ha concluido varios acuerdos bilaterales con la UE relativos, entre otras cosas, a la libre circulación de personas, el comercio de productos agropecuarios, la contratación pública, los obstáculos técnicos al comercio, el transporte, la investigación, la fiscalidad del ahorro y la lucha contra el fraude. La UE también mantiene uniones aduaneras con Andorra, San Marino y Turquía.

La UE ha concluido 33 ALC con otros países. Los ALC con Albania, los Estados del CARIFORUM, Chile, Corea, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, México y Montenegro abarcan tanto las mercancías como los servicios. La UE considera que los "nuevos acuerdos comerciales no se limitan a los aranceles sobre las importaciones, cuya importancia ha disminuido, sino que se aplican también a las barreras reglamentarias al intercambio de bienes, servicios e inversiones, los derechos de propiedad intelectual, la contratación pública, la protección de la innovación, el desarrollo sostenible y otros asuntos relevantes".

Durante 2012, la UE completó las negociaciones técnicas sobre dos ALC: el acuerdo con Singapur, el 16 de diciembre de 2012, y el Acuerdo de Libre Comercio de alcance amplio y profundo (ALCAP) con Ucrania, que forma parte de un Acuerdo de Asociación más amplio entre la UE y Ucrania. En el ALCAP con Ucrania se prevé la eliminación de los derechos de importación y exportación (con excepciones temporales limitadas para sectores sensibles), pero también el acceso a los mercados para los servicios y las inversiones en régimen de mercado interior de la UE, con ciertas condiciones. También figuran en el Acuerdo disposiciones relacionadas con el comercio en el sector de la energía, un mecanismo de solución de diferencias y compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible.

Los ALC vigentes con la Autoridad Palestina, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos y Túnez forman parte de los acuerdos de asociación concertados en el contexto de la asociación EUROMEDITERRÁNEA. En diciembre de 2011, el Consejo adoptó las directivas de negociación para las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) con Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez, a fin de "perfeccionar" los acuerdos comerciales vigentes con esos
países.

La UE firmó dos ALC: el 29 de junio de 2012, el acuerdo de asociación con Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá); y el 26 de junio de 2012, el acuerdo comercial con el Perú y Colombia.

La UE está celebrando negociaciones con el Canadá, la India, Malasia, Viet Nam, el MERCOSUR y el Consejo de Cooperación del Golfo; las negociaciones con Viet Nam comenzaron en junio de 2012. También se está negociando un acuerdo de asociación ente la UE y Armenia, Georgia y Moldavía, con inclusión de una ZLCAP.

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