Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis (Orden de 13 de julio de 2023)

Novedad (11/01/2024) Segunda resolución:

Corrección de errores de la segunda resolución de concesión sustituyendo el Anexo I de beneficiarios por el nuevo anexo adjunto a la presente corrección de errores:

(27/12/2023) Publicada la segunda resolución de concesión de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios:

Los solicitantes que no aparecen ni en la primera resolución de concesión ni en esta segunda, aparecerán en una tercera y última resolución que se publicará en las próximas semanas.

(27/11/2023) Aviso: Se ha producido un problema durante la fase de presentación de las alegaciones a la propuesta de resolución provisional publicada el pasado día 20 de noviembre de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2023, que ha afectado a las entidades habilitadas.

Se ha identificado y entendemos que solucionado el problema a primera hora de hoy lunes 27.

Dada la imposibilidad de presentar las alegaciones por parte de las entidades habilitadas durante la semana pasada, se prolonga el plazo inicialmente previsto en 48 horas, hasta las 17:00h del miércoles 29 de noviembre.

Disculpen las molestias.

(20/11/2023) Publicada la propuesta de resolución provisional de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios:

(30/10/2023) Publicada resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 13 de julio de 2023 en las siguientes direcciones web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios:

Plazo de subsanación: del 31/10/2023 al 07/11/2023, ambos inclusive.

Novedad (07/11/2023) Primera resolución:

Publicada la primera resolución de concesión de las ayudas destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por sequía en la siguiente dirección web, y en el apartado de seguimiento del Catálogo de procedimientos y servicios:

La situación de extremada sequía que viene registrándose en Andalucía en los últimos meses está afectando de manera grave a la viabilidad económica y a la propia supervivencia de muchas explotaciones agrícolas y ganaderas. Las consecuencias sobre los cultivos y sobre el ganado son completamente dramáticas, llevando a una situación límite a muchos productores.

Por ello se ha aprobado una nueva línea de ayuda para subsanar los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de determinadas actividades agrícolas y ganaderas.

Estas ayudas están dirigidas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, pertenecientes a los siguientes sectores:

  • Porcino ibérico de cebo.
  • Apicultura.
  • Castaño.
  • Viñedo de vinificación.

Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las subvenciones las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que sean titulares de una explotación agrícola o de una unidad productiva ganadera, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores citados anteriormente y que cumplan con lo establecido en el Anexo II «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de las bases reguladoras.

Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por lo que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a cualquier persona beneficiaria no podrá  superar de forma global el importe de 20.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales.

Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe mínimo para poder ser beneficiaria de esta ayuda se establece en 300 euros.

Estas ayudas están financiadas con cargo al Presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 10.000.000 euros.

Las solicitudes se podrán presentar desde el 4 de septiembre de 2023 a las 9:00 hasta el 15 de septiembre de 2023 a las 17 horas.

Teléfono
955032000
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