Plantaciones experimentales. Viñas madre
1. Introducción
Las plantaciones experimentales y los cultivos de viñas madres de injertos no necesitan autorización de plantación, pero si deben ser notificadas a la administración. La notificación incluirá toda la información pertinente sobre esas superficies y el periodo durante el cual tendrá lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos. También se notificará la ampliación de tales periodos.
El plazo para la presentación de notificación de inscripción en el Registro Vitícola de explotaciones de viñedo con destino a experimentación o a viñas madres de injertos queda abierto todo el año.
La producción vinícola obtenida de una explotación de experimentación o de viñas madres de injertos no se podrá comercializar.
La tramitación e información requerida para las plantaciones experimentales se incluye en el Procedimiento de autorización de plantación de viñedo experimental.
2. Normativa de aplicación
a) Comunitaria
- Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 de la comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
- Regamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
- Reglamento UE Nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por la que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) nº1234/2007. (DO L 347/671 de 20.12.2013).
- Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.