Excepciones a la Condicionalidad reforzada

Las personas beneficiarias de los pagos y ayudas objeto de condicionalidad reforzada, podrán ser exceptuadas del cumplimiento de algunas de las normas de la BCAM 4, BCAM 5 y BCAM 6 en los siguientes casos, de conformidad con lo indicado en la Orden de 2 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases para la aplicación de un sistema de control de la condicionalidad reforzada en Andalucía:

a) Excepción al cumplimiento de la norma BCAM 4 relativa a la prohibición de aplicar productos fitosanitarios en las franjas de protección de los cursos de agua, para el control de plagas por razones fitosanitarias, por la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios.

b)Excepción al cumplimiento de las normas BCAM 5 y BCAM 6 relativas ala prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente y al mantenimiento de una cubierta vegetal en las calles transversales de los cultivos leñosos, respectivamente, en recintos con pendiente igual o superior al 10%, para realizar operaciones necesarias de reparaciones del terreno por cárcavas, regueros y rodaduras profundas.

c) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 5 relativa a la prohibición del laboreo en la dirección de la máxima pendiente en recintos con pendiente media igual o superior al 10% cuando el diseño de la plantación, implantada antes del 1 de enero de 2023, del recinto no permita labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente o, a causa del diseño y pendiente de plantación, exista riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios.

d) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 10% para el arranque por sustitución, para renovación o mejora de la plantación.

e)Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 6 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 10% para el arranque sin reposición, pro motivos agronómicos, económicos o climáticos.

Las excepciones deberán ser objeto de autorización que se otorgará mediante la presentación de una declaración responsable del titular de la explotación agrícola afectada o de la Entidad Reconocida, previamente al inicio de las actuaciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos y se disponga, de cuantas fotografías georreferenciadas sean necesarias para avalar lo declarado y, en su caso, de la documentación que acrediten la existencia de alguna de las circunstancias excepcionales.

No obstante, si se verifica que por medio de un control de campo que no se respetaron las condiciones establecidas en la declaración responsable, o no se dieron las circunstancias excepcionales indicadas en la misma, podrá considerarse, en su caso, el incumplimiento de la condicionalidad reforzada.

 

 

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