

1. ¿Qué es un fertilizante?
Es un producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.
2. ¿Es lo mismo fertilizante que abono?
Sí, a los efectos de la normativa reguladora, hacen referencia a la misma definición.
3. ¿Qué se necesita para comercializar un producto fertilizante?
Cumplir los requisitos establecidos en los anexos I y II y estar etiquetados con arreglo a lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, o estar incluido en alguno de los tipos del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, para poner en el mercado productos fertilizantes pertenecientes a los grupos 2, 3 y 6 de su anexo I, es requisito imprescindible la inscripción previa en el Registro de Productos Fertilizantes.
Asimismo, en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 764/2008, queda definido el reconocimiento mutuo y su aplicación en productos fertilizantes. Según se dispone en la citada norma, cualquier producto fertilizante que sea puesto en el mercado en cualquier estado miembro se puede comercializar en las mismas condiciones en cualquier estado miembro de la UE.
4. ¿Qué requisitos debe cumplir el fabricante de un producto fertilizante?
El fabricante de un producto fertilizante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
5. ¿Tengo que registrar todos los productos fertilizantes?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, «Los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3, y 6 o en apartado 4 del grupo 4 “Productos especiales basados en microorganismos” del anexo I sólo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente [..]».
A estos efectos, y según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 21 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, al menos tres meses antes de la fecha en que se pretenda iniciar la comercialización de un nuevo producto, el fabricante deberá presentar una solicitud de inscripción a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAGRAMA según los modelos establecidos en la Orden AAA/770/2014, de 28 de abril.
La inscripción estará sujeta a que las características del producto fertilizante se ajusten a las denominaciones, formas de obtención, componentes, contenidos en nutrientes y otros requisitos, especificados para cada uno de los tipos de fertilizantes del anexo I, tendrá una validez de 10 años y será renovable en los términos recogidos en el artículo 22 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio. En ningún caso podrán ser objeto de inscripción aquellos productos que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
También deberán ser inscritas en el Registro de productos fertilizantes toda renovación, revisión o cualquier otra modificación de la inscripción, así como su cancelación o extinción (artículo 21.5 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio).
6. ¿Y si importo algún producto fertilizante?
La importación de un abono en el territorio aduanero de la Comunidad Europea se considerará puesta en el mercado y convertirá al importador en responsable a los efectos definidos para los fabricantes en Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
Por otra parte, en el Reglamento (UE) 2019/515, de 19 de marzo de 2019, queda definido el reconocimiento mutuo y su aplicación en productos fertilizantes. Conforme al mismo, cualquier producto fertilizante que sea puesto en el mercado en cualquier estado miembro, se puede comercializar en las mismas condiciones en cualquier estado miembro de la UE.
7. ¿Dónde puedo realizar el análisis de un producto fertilizante?
En los laboratorios públicos o privados que cuenten con autorización para el control de calidad de los abonos. Es necesario que los laboratorios tengan implantados para la determinación de los nutrientes aquellas técnicas y métodos analíticos recogidos en la normativa vigente reguladora de los abonos y que se consideren oficiales a estos efectos. Consulte los laboratorios competentes para el control oficial.
8. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los productos fertilizantes?
9. ¿Qué se considera por producto fertilizante envasado?
Para que un producto tenga la consideración de envasado, su envase deberá ir cerrado de tal manera o mediante un dispositivo tal que al abrirse se deteriore irremediablemente el cierre, el precinto del cierre o el propio envase. Se admitirá el uso de sacos de válvula (artículo 8.1 Real Decreto 506/2013, de 28 de junio).
Todo producto que no cumpla con lo dispuesto en el apartado anterior se considerará a granel.