Nota aclaratoria sobre el uso del DAT en la vendimia 2019

En las presentaciones que estamos realizando sobre el DAT y el REAFA  se está indicando que el DAT es obligatorio para la vendimia 2019 en base a lo establecido en el Reglamento 2018/273, adelantado su exigencia a la entrada en vigor para el DAT establecida a partir del 15 de octubre del 2019.

Sin embargo, el mencionado Reglamento contiene una excepción que no se había recogido adecuadamente y que obliga a modificar el mensaje a transmitir respecto a la obligatoriedad del DAT, para la vendimia 2019 (antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad del DAT establecida en el Decreto 190/2018) y para las vendimia 2020 y sucesivas (después de la entrada en vigor de la obligatoriedad del DAT).

Texto de la excepción establecida en el  Reglamento 2018/273 :
1.No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el documento de acompañamiento no se exigirá en los casos siguientes:  a) productos vitivinícolas transportados desde el viñedo al recinto de vinificación, entre dos recintos de la misma empresa o entre los recintos pertenecientes a una agrupación de productores, sin cambio de propietario, siempre que el transporte se efectúe para su vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado, la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los setenta kilómetros y el transporte se realice exclusivamente en el territorio de un solo Estado miembro o haya sido autorizado por las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate.

Criterios a aplicar en la Vendimia 2019 respecto al DAT. 

Unicamente estarán obligadas a aportar documento de acompañamiento aquellas explotaciones de uva de vinificación que envíen uva desde sus explotaciones a bodegas de titulares distintos de los de los viñedos, quedando exentos de esta obligación tanto las bodegas que cosechan uva propia como las cooperativas.

Además, a efectos prácticos para la campaña 2019, se podrán considerar como válidos los distintos formatos de volantes de transporte de las distintas Denominaciones de Origen, siempre y cuando contengan la información establecida por el Reglamento 2018/273.

Criterios a aplicar en la Vendimia 2020 .
A las obligaciones establecidas por el Reglamento 2018/273, habrá que añadirles las que ya estarán en vigor por la entrada en vigor del Decreto 190/2018. 

    Por lo que que los casos exceptuados por el mencionado Reglamento: deberán de disponer del DAT establecido en el mencionado Decreto.

    Por lo tanto TODAS las producciones de uva de vinificación, sin excepción, deberán generar el DAT en los formatos establecidos en la normativa autonómica.
 

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