Plantaciones de autoconsumo

1. Introducción

Las plantaciones destinadas exclusivamente al autoconsumo o consumo familiar no necesitan autorización de plantación, pero si deben ser notificadas a la administración.

Las parcelas de autoconsumo deben cumplir las siguientes condiciones:

a) su superficie no excede de 1000 m2
b) no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.

Las personas titulares de explotaciones de autoconsumo quedan exentos de presentar anualmente la declaración obligatoria de cosecha. Las personas titulares de estas explotaciones no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción. 

El plazo para presentar la notificación de inscripción en el Registro Vitícola (R.V.) de explotaciones de autoconsumo estará abierto todo el año.

Si se desea pasar una explotación de autoconsumo inscrita en R.V. a explotación comercial se deberá contar con la autorización de plantación.

2. Normativa de aplicación

   a) Comunitaria:

    b) Nacional:

    c) Autonómica:

3. Solicitudes

Teléfono
955032000
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