Plantaciones de autoconsumo
1. Introducción
Las plantaciones destinadas exclusivamente al autoconsumo o consumo familiar no necesitan autorización de plantación, pero si deben ser notificadas a la administración.
Las parcelas de autoconsumo deben cumplir las siguientes condiciones:
a) su superficie no excede de 1000 m2
b) no se dedica a la producción de vino o de otros productos vitícolas con fines comerciales.
Las personas titulares de explotaciones de autoconsumo quedan exentos de presentar anualmente la declaración obligatoria de cosecha. Las personas titulares de estas explotaciones no podrán ser a su vez titulares de explotaciones en las que se comercialice la producción.
El plazo para presentar la notificación de inscripción en el Registro Vitícola (R.V.) de explotaciones de autoconsumo estará abierto todo el año.
Si se desea pasar una explotación de autoconsumo inscrita en R.V. a explotación comercial se deberá contar con la autorización de plantación.
2. Normativa de aplicación
a) Comunitaria:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
- Reglamento UE Nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por la que crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) nº1234/2007. (DO L 347/671 de 20.12.2013).
- Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.
b) Nacional:
c) Autonómica: