Real Decreto 1051/2022 de nutrición sostenible: objetivos y principales novedades

Novedad informativa (18/02/2025):

Después de la publicación del Real Decreto 34/2025, que modifica el Real Decreto 1054/2022 por el que se regula el SIEX, REA y CUE, surgen dudas sobre la obligatoriedad de ciertos aspectos, concretamente sobre las fecha de entrada de entrada en vigor de la obligación de consignar las prácticas relativas a la fertilización en el cuaderno de explotación.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se informa de que actualmente se está tramitando una modificación del citado Real Decreto 1051/2022 por parte del Ministerio para retrasar, con carácter retroactivo, las fechas de entrada en vigor de estas obligaciones. La mencionada propuesta prevé que:

  • La llevanza del plan de abonado será obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2025, con la excepción de las unidades de producción menores de 50 ha de secano, en cuyo caso la obligatoriedad se retrasa un año (hasta 1 de septiembre 2026).
  • Las anotaciones en el cuaderno de explotación correspondientes a las aplicaciones de nitrógeno, fósforo y potasio en todas las parcelas de la explotación serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2026 en formato papel. Actualmente, la única excepción contemplada a esta obligatoriedad son los huertos familiares destinados exclusivamente al autoconsumo, al estar fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1051/2022, pero se está estudiando la posibilidad de incluir excepciones adicionales respecto a la llevanza de estas anotaciones.
  • Con carácter general, la llevanza del cuaderno de explotación en formato digital (CUE) no será obligatoria hasta el inicio del próximo marco PAC, excepto en aquellos casos en los que exista normativa sectorial que determine otra fecha. La única normativa sectorial que contempla la obligatoriedad de la llevanza de un CUE son las anotaciones relativas a los tratamientos de fitosanitarios, cuya consignación en soporte informático será obligatoria a partir del 1 de enero de 2026.
  • La obligación de contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización se retrasa al 1 de septiembre de 2026 para las unidades de producción en zonas vulnerables y al 1 de septiembre de 2027 para el resto.

El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios constituye un nuevo enfoque y marco común al territorio nacional en lo que al aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios se refiere.

Para ello, este real decreto establece:

  1. La creación de la sección de fertilizantes en el cuaderno de explotación y la información mínima que los agricultores deben incorporar al cuaderno de explotación en materia de aporte de nutrientes a los suelos agrarios.
  2. Los requisitos mínimos de un plan de abonado.
  3. Unas buenas prácticas agrícolas mínimas, comunes al territorio nacional, para aplicar los nutrientes a los suelos agrarios con independencia de su origen, si bien las comunidades autónomas pueden establecer normas adicionales o más restrictivas siempre que lo consideren necesario para mejorar la consecución de los objetivos, en particular para evitar la contaminación de las aguas por nitratos provenientes del sector agrario.
  4. La creación de un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes.

Tal y como se destaca en el Real Decreto 47/2022, y se recoge en las estrategias europeas, el desarrollo de un plan de acción para la gestión de nutrientes, de forma global, es una herramienta clave para alcanzar los objetivos de disminución del exceso de nutrientes y los problemas ambientales que se derivan de ello.

Entre estos problemas ambientales, en el Real Decreto 1051/2022 se especifica la necesidad de evitar los problemas derivados de la contaminación difusa, de forma particular la prevención y reducción de la contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario.

Para ello, como medidas más relevantes introduce (1) la obligatoriedad de la elaboración y aplicación del plan de abonado en cada unidad de producción de la explotación de acuerdo a los requisitos del artículo 6 a partir del 1 de septiembre de 2024, (2) la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo y de agua de riego de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 5 y (3) la puesta a disposición por parte de la Administración de una herramienta gratuita que elabore el cálculo de las necesidades de nutrientes de los cultivos y que elabore una propuesta de abonado.

Forma parte de la Política Agrícola Común 2023-2027 y el Plan Estratégico (PEPAC), por lo que su cumplimiento constituye una obligación horizontal para todos los agricultores.

Nota* Se está tramitando en la actualidad una modificación de este Real Decreto que contempla el retraso en la entrada en vigor de las fechas establecidas para algunas de las obligaciones establecidas

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