

Novedad informativa (18/02/2025):Después de la publicación del Real Decreto 34/2025, que modifica el Real Decreto 1054/2022 por el que se regula el SIEX, REA y CUE, surgen dudas sobre la obligatoriedad de ciertos aspectos, concretamente sobre las fecha de entrada de entrada en vigor de la obligación de consignar las prácticas relativas a la fertilización en el cuaderno de explotación. Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se informa de que actualmente se está tramitando una modificación del citado Real Decreto 1051/2022 por parte del Ministerio para retrasar, con carácter retroactivo, las fechas de entrada en vigor de estas obligaciones. La mencionada propuesta prevé que:
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El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios constituye un nuevo enfoque y marco común al territorio nacional en lo que al aporte sostenible de nutrientes en los suelos agrarios se refiere.
Para ello, este real decreto establece:
Tal y como se destaca en el Real Decreto 47/2022, y se recoge en las estrategias europeas, el desarrollo de un plan de acción para la gestión de nutrientes, de forma global, es una herramienta clave para alcanzar los objetivos de disminución del exceso de nutrientes y los problemas ambientales que se derivan de ello.
Entre estos problemas ambientales, en el Real Decreto 1051/2022 se especifica la necesidad de evitar los problemas derivados de la contaminación difusa, de forma particular la prevención y reducción de la contaminación de aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos de origen agrario.
Para ello, como medidas más relevantes introduce (1) la obligatoriedad de la elaboración y aplicación del plan de abonado en cada unidad de producción de la explotación de acuerdo a los requisitos del artículo 6 a partir del 1 de septiembre de 2024, (2) la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo y de agua de riego de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 5 y (3) la puesta a disposición por parte de la Administración de una herramienta gratuita que elabore el cálculo de las necesidades de nutrientes de los cultivos y que elabore una propuesta de abonado.