Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Las medidas fitosanitarias establecidas en las zonas demarcadas dedicadas a cultivos de patata y especies sensibles a Epitrix , son:
| a) En las explotaciones dedicadas a cultivo de patata, se deberán realizar tratamientos fitosanitarios apropiados, en base a las recomendaciones u orientaciones que se realice por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. |
| b) Se realizará la destrucción de los restos de cultivo de patata en la parcela, inmediatamente después de la cosecha, así como la eliminación de los rebrotes de patata los mismos que se vayan produciendo. |
| c) Se deberán controlar las malas hierbas en parcelas y en lindes que puedan ser hospedantes del organismo nocivo. |
| d) En el caso de explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica, se podrán aplicar medidas fitosanitarias de control, compatibles con dicho sistema. |
Así mismo, los tubérculos de patata producidos en las citadas zonas demarcadas, antes de su traslado fuera de las mismas, deben cumplir las medidas fitosanitarias que establece el Anexo I, Sección 2 de la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/270/UE, de 16 de mayo de 2012, las cuales son:
| Los tubérculos de patatas serán manipulados en un almacén o centro de expedición situado en la zona de producción o en las proximidades y deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales. |
| Los tubérculos de patata deberán ser lavados o cepillados de forma que no quede mas del 0,1% de tierra, o ser sometidos a un método equivalente aplicado específicamente para alcanzar el mismo resultado, eliminar Epitrix spp en cuestión y garantizar que no existe riesgo de propagación de los mismos, previamente autorizado. |
| El material de embalaje que se utilice para el traslado de los tubérculos deberá estar limpio. |
| Los tubérculos de patata deben ir acompañados de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido de conformidad con los establecido en la Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la nacionalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. |