

El día 14 de mayo de 2016, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión 12 de mayo de 2016 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 en lo que se refiere a las medidas para prevenir la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.). (Consultar Decisión 2016/764/UE)
Se ha visto en la necesidad de publicar una nueva modificación de la Decisión, debido a la última auditoría donde se confirmó el riesgo de una rápida propagación del organismo nocivo Xylella fastidiosa dentro de la zona afectada. Por ello ha sido necesario ampliar la zona infectada para incluir zonas donde probablemente se haya propagado el organismo nocivo.
Así mismo, también se ha aumentado la zona de contención de una anchura de 20 km a partir de los limites de la zona tampón, donde intensificarán las inspecciones anuales.
También se han adoptado nuevas medidas para la circulación del material vegetal cultivado in vitro.
Por todo ello, las modificaciones producidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789, de 18 de mayo son:
Establecimiento de Zonas Demarcadas | La zona infestada en lo que se refiere a la provincia del Lecce, los municipios (de las provincias de Brindisi y Taranto) que figuran en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión de 18 de mayo, o en su caso, las parcelas catastrales de los citados municipios. |
Medidas de contención | Refuerzo de las medidas de contención, donde se eliminarán todos los vegetales infectados a una distancia de 20 km del límite de la zona infectada con el resto del territorio de la Unión. Además de la realización de inspecciones anuales en las épocas adecuadas en las zonas situadas a 20 km de los vegetales infectado. |
Circulación de los vegetales especificados dentro de la Unión | Podrán circular los vegetales especificados si han sido cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción y durante al menos parte de su vida dentro de una zona demarcada al resto del territorio de la Unión, si cumplen con lo establecido en el artículo 9 bis de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión de 18 de mayo. Del mismo modo, se han impuesto medidas para los vegetales especificados in vitro originarios de terceros países donde se tiene constancia de la presencia del organismo nocivo Xylella fastidiosa. |