Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios

El Real Decreto 1311/2012 establece la prohibición de las aplicaciones aéreas con carácter general, permitiéndolas, en casos especiales  autorizados  por el órgano competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizarse, que en Andalucía son las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En dicho Real Decreto se establecen las condiciones y requisitos para la presentación de solicitudes de autorizaciones especiales de aplicaciones aéreas, que en la comunidad autónoma de Andalucía se especifican en el documento Manual de Procedimientos para la tramitación de solicitudes de aplicación aérea de productos fitosanitarios en el ámbito agrícola.

Por otra parte, esta Consejería dispone del trámite telemático de dichas solicitudes en la Oficina Virtual, al que se puede acceder en el siguiente enlace:

Aplicación de productos fitosanitanitarios con drones

Los tratamientos fitosanitarios realizados con drones están considerados, a todos los efectos, como tratamientos aéreos, tal y como se define en la Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En este ámbito, deben cumplirse los siguientes requisitos para que se pueda realizar un tratamiento con productos fitosanitarios mediante drones:

1- El producto fitosanitario debe estar autorizado para ser aplicado por medios aéreos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

Las condiciones de autorización de cada producto fitosanitario pueden ser consultadas en el registro de productos fitosanitarios en la página web del MAPA:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/registro/menu.asp

2.- El usuario profesional encargado de pilotar el dron debe disponer de un carné de piloto aplicador y estar dado de alta en la correspondiente sección del ROPO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1311/2012, y bien este usuario o bien la empresa para la que trabaje, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO), en el sector de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 1311/2012:

3- Por último, cada tratamiento realizado por medios aéreos (drones incluidos) debe haber sido autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en Andalucía son las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, debiendo para ello presentarse una solicitud de autorización especial, según lo expuesto al inicio de esta página web, para lo que se dispone de trámite telemático de dichas solicitudes en la Oficina Virtual, al que se puede acceder en el siguiente enlace:

Acceda a la Nota informativa tratamientos aereos con drones -aesa del MAPA.

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955032000
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