Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios

En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el articulo 53 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada.

La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA.

Acceda a la relación de autorizaciones excepcionales en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fecha de actualización: 07/08/2025.

 

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