

En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el articulo 53 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada.
La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA.
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Fecha de actualización: 07/08/2025.