

LMR es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/Kg) para que se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de los productos alimenticios para consumo humano y de piensos. Los LMRs se basan en datos de BPA (Buena Práctica Agrícola) y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMRs sean toxicológicamente aceptables (Comisión del Codex Alimentarius).
Por lo tanto, los objetivos del establecimiento de LMRs son los siguientes:
Controlar el uso de los productos fitosanitarios
Proteger al consumidor
Facilitar el comercio
Por otra parte, según la legislación de la Unión Europea no pueden autorizarse sustancias activas de productos fitosanitarios a menos que se haya probado científicamente antes que:
No producen efectos perjudiciales en los consumidores, los agricultores ni terceros.
No provocan efectos inaceptables en el medio ambiente.
Son suficientemente eficaces.
Si bien las solicitudes de LMR se tramitan mediante un procedimiento comunitario, la autorización y el registro de productos fitosanitarios continúa siendo competencia exclusiva de los Estados miembros para poder atender así a particularidades de su clima-región, etc.
Las autoridades competentes nacionales de los Estados Miembros son los responsables de la evaluación del riesgo para el consumidor asociado a tal medida (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), así como del registro del uso del producto fitosanitario (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente). Asimismo están encargados del control y de la aplicación de estos LMRs las Comunidades Autónomas.
Para saber más: consulta de LMR e información.