Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles

Bienes asegurables

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, quinua, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias, resto de medicinales, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco.

Riesgos cubiertos

Riesgos cubiertos

Mimbre

Remolacha

Tabaco

Lúpulo

Resto de cultivos (2)

No nascencia (1)

No cubierto

Cantidad

No cubierto

No cubierto

No cubierto

Pedrisco

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad

Viento

No cubierto

No cubierto

Cantidad y calidad

No cubierto

No cubierto

Riesgos

Fauna silvestre

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad

Helada

No cubierto

Cantidad

Cantidad

Cantidad

No cubierto

Incendio

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Inundación-lluvia torrencial

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad

Lluvia persistente

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad y calidad

Cantidad

Cantidad

Viento huracanado

Cantidad y calidad

Cantidad

No cubierto

Cantidad

Cantidad

Virosis

No cubierto

No cubierto

Cantidad

No cubierto

No cubierto

Resto de adversidades climáticas (3)

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

Cantidad

(1) Para este riesgo se garantiza únicamente la reposición y el levantamiento con las condiciones que determinan las condiciones especiales.

(2) Resto de cultivos: adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín y, lúpulo, menta, quinua, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.

(3) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

Durante todo el periodo de garantías: Reposición y levantamiento.

Desde el inicio de garantías indicado para este riesgo en el anexo V: Los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

Período de garantías

1. Garantía a la producción

Para todos los riesgos, a excepción de la reposición por no nascencia en remolacha azucarera, las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del momento que figura para cada cultivo en el anexo V.

Las garantías a la producción finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Momento en que se sobrepase la madurez comercial.

b) Momento de la recolección.

c) Para la remolacha con rendimientos asignados, la fecha final de recepción de la remolacha por parte de la industria azucarera.

d) Para el riesgo de virosis en tabaco, cuando se hayan recolectado más del 50 por ciento de las hojas finalmente existentes en el conjunto de las plantas que componen la parcela asegurada.

e) En las fechas límite que figuran en el anexo V.

2. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera sin rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Esta garantía finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

a) En el momento en que se alcance la nascencia normal del cultivo.

b) En determinadas fechas límite para cada ciclo de cultivo:

1.º) Remolacha de siembra primaveral: 15 de mayo de 2021.

2.º) Remolacha de siembra otoñal: 15 de diciembre de 2021.

3. La garantía de reposición por no nascencia en remolacha azucarera de siembra otoñal con rendimientos asignados se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Esta garantía finalizará en el momento en que se alcance la nascencia normal del cultivo.

4. Para tener derecho a la indemnización por no nascencia en remolacha azucarera es necesario que se realice la reposición, excepto cuando la no nascencia se constate:

A partir del 1 de mayo, en las siembras de primavera.

A partir del 15 de diciembre en las siembras de otoño.

5. Si alguna de las parcelas de remolacha azucarera o una parte perfectamente delimitada de las mismas no alcanzara la nascencia normal, el asegurado deberá comunicar esta incidencia a Agroseguro antes de las siguientes fechas:

a) Remolacha de siembra primaveral: 20 de mayo de 2021.

b) Remolacha de siembra otoñal: 20 de diciembre de 2021.

6. Las garantías a la plantación se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

a) A los 12 meses desde que se inician las garantías del seguro.

b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

7. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

b) Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

1.º) A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en esta orden serán los siguientes:

Cultivo

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Remolacha siembra primaveral con cobertura de no nascencia.

1 de febrero de 2021.

10 de abril de 2021.

Remolacha siembra primaveral sin cobertura de no nascencia (módulo P).

1 de febrero de 2021.

31 de mayo de 2021.

Remolacha siembra otoñal con cobertura de no nascencia.

1 de septiembre de 2021.

15 de octubre de 2021.

Remolacha siembra otoñal sin cobertura de no nascencia.

1 de septiembre de 2021.

15 de diciembre de 2021.

Lúpulo.

1 de marzo de 2021.

10 de mayo de 2021.

Adormidera cosecha 2018.

Todo el ámbito, excepto Andalucía.

1 de marzo de 2021.

15 de mayo de 2021.

Adormidera cosecha 2019.

Andalucía.

1 de noviembre de 2021.

15 de enero de 2021.

Azafrán.

1 de mayo de 2021.

30 de septiembre de 2021.

Alcaparra, aloe vera, anís, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo.

1 de marzo de 2021.

15 de mayo de 2021.

Tabaco.

15 de marzo de 2021.

20 de junio de 2021.

Quinua.

1 de febrero de 2021.

31 de marzo de 2021.

Normativa

Orden APA/37/2021, de 13 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior

Orden APA/16/2020, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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