Seguro hortalizas bajo cubierta

Bienes asegurables

Las producciones de hortalizas cultivadas en invernadero (se admite parte del ciclo al aire libre, siempre que se instale la cubierta antes del 31 de octubre), así como opcionalmente sus instalaciones.

Riesgos cubiertos

Helada, pedrisco, viento, virosis, riesgos excepcionales(fauna silvestre, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, incendio y nieve), resto de adversidades climáticas.

Período de garantías

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundación–lluvia torrencial, las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

3.º Cuando sobrepase la duración máxima de garantías especificada para cada cultivo en el anexo VII, a contar desde la fecha de siembra o trasplante.

4.º En el momento que se ha recolectado el 50% de la producción real esperada para el riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.

5.º En el momento que se ha recolectado el 30%, el 50% o el 60% de la producción real esperada para el riesgo de virosis, en función de los resultados históricos de cada asegurado en ese riesgo, en los 4 últimos planes.

6.º Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo.

Para la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

− Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

− La toma de efecto de la declaración de seguro del siguiente plan para la misma parcela.

2. Garantía a las instalaciones:

a) Inicio de garantías: se inicia con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º 12 meses desde la toma de efecto de la declaración de seguro.

2.º La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Excepcionalmente los productores con instalaciones aseguradas en el ciclo 1 del plan anterior, que suscriban el seguro con garantía de instalaciones, correspondiente al ciclo 2 de este plan, antes del 16 de diciembre, dispondrán de garantías para dichas instalaciones hasta la entrada en vigor de la declaración de seguro de este plan.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados los periodos de suscripción serán los establecidos en el anexo VIII.

Normativa

Orden APA/394/2022, de 22 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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