

Coníferas, frondosas y arbustivas.
En producción cubre los daños de incendio, viento huracanado, nieve yy inundación-lluvia torrencial.
Las garantías del seguro regulado en esta orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.
Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:
a) A los 12 meses del inicio de las garantías.
b) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
c) En el momento que se efectúa el descorche para la cobertura de la producción de corcho de reproducción, excepto para el riesgo de incendio, que se cubrirá el corcho sacado y apilado en la parcela hasta 15 días después de su saca, siempre que el siniestro afecte además a la masa arbórea de la parcela.
d) Para la producción de madera en el momento que se tale la plantación, excepto para el riesgo de inundación que se cubrirá la madera cortada y apilada en la parcela hasta 15 días después de su tala.
Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro regulado en la presente orden se iniciará 15 de enero de 2021 y finalizará el 31 de mayo de 2021.