

En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, en cada Demarcación Hidrográfica se constituirá una comisión para la Gestión de la Sequía. Las Comisiones para la Gestión de la Sequía, se constituirán en el seno de cada Consejo del Agua de la Demarcación y actuarán cuando en algún sistema/subsistema de explotación de su ámbito se considere necesario.
Su composición, funciones y funcionamiento se recogen en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los órganos colegiados de participación administrativa y social de la Administración Andaluza del Agua.
La composición de las Comisiones para la Gestión de la Sequía, será la siguiente:
A las Comisiones para la Gestión de la Sequía, les corresponden con carácter general las siguientes funciones:
El régimen de funcionamiento de las comisiones para la gestión de la sequía, será el que a tal efecto se establezca en el reglamento de régimen interior de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas.