

Las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países tiene como objetivo un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido.
El nuevo Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del plan Estratégico de la Política Agrícola Común, dispone que se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023.
Los formularios de las solicitudes de ayudas del ejercicio financiero 2024, en aplicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en su Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, están disponibles en la aplicación PROVIN para su cumplimentación y presentación, que se realizará exclusivamente a través de la aplicación, cuyo plazo concluye el día 17 de enero de 2023 a las 00:00 horas.
Mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se establecen los criterios de priorización autonómicos, y se aprueban y da publicidad a los formularios previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agrícola común.
Asimismo, y tal como indica en su enunciado, la Resolución viene a aprobar los Criterios de priorización autonómicos, recogidos en el ANEXO XXIV (Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción).
Por internet mediante la aplicación informática PROVIN
La convocatoria está abierta para todo el marco 2024-2027. El plazo para la solicitud de las ayudas será antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa, excepto para el ejercicio financiero 2024 en que finalizará el día 17 de enero de 2023 a las 00:00 horas.
Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención y comunicación en terceros países:
Dentro del marco de un programa, se subvencionan las siguientes acciones y medidas:
1. Acciones de promoción, publicidad o relaciones que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente..
2. Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.
3. Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión Europea en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica.
4. Estudios de nuevos mercados, o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.
5. Estudios para evaluar los resultados de las medidas de promoción e información.
6. Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vitivinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso;
La duración máxima de la ayuda por mercado en un tercer país será de un año, excepto para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) en cuyo caso podrá tener una duración máxima no prorrogable de tres años.
La ejecución de los programas para el ejercicio financiero 2024 se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Los productos admisibles son:
Deberán ser productos destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
Los gastos subvencionables se consideran elegibles por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con una tasa de financiación máxima del 50%.