Promoción de Vinos en Mercados de Terceros Países

Las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países tiene como objetivo un cambio de orientación para potenciar la venta del vino producido así como incrementar su valor añadido.

El nuevo Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del plan Estratégico de la Política Agrícola Común, dispone que se intensificará la promoción de los productos vitícolas españoles en terceros países para dar salida a toda la producción, y la destilación de subproductos mantendrá su representatividad para continuar contribuyendo a la retirada ordenada y sostenible, por lo que se focaliza el esfuerzo en las intervenciones de promoción en terceros países e inversiones, dando mayor presencia presupuestaria a estos tipos de intervención respecto del periodo anterior 2019-2023.

Ejercicio financiero 2026

Los formularios de las solicitudes de ayudas del ejercicio financiero 2026, en aplicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en su Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, están disponibles en la aplicación PROVIN para  su cumplimentación y presentación, que se realizará exclusivamente a través de la aplicación, cuyo plazo concluye el día 15 de septiembre de 2024 a las 00:00 horas.

Ejercicio financiero 2025

Los formularios de las solicitudes de ayudas del ejercicio financiero 2025, en aplicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en su Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, están disponibles en la aplicación PROVIN para  su cumplimentación y presentación, que se realizará exclusivamente a través de la aplicación, cuyo plazo concluye el día 15 de septiembre de 2023 a las 00:00 horas.

Ejercicio financiero 2024

Los formularios de las solicitudes de ayudas del ejercicio financiero 2024, en aplicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en su Sección 5.ª Actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, están disponibles en la aplicación PROVIN para  su cumplimentación y presentación, que se realizará exclusivamente a través de la aplicación, cuyo plazo concluye el día 17 de enero de 2023 a las 00:00 horas.

Mediante Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se establecen los criterios de priorización autonómicos, y se aprueban y da publicidad a los formularios previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del plan estratégico de la política agrícola común.

Asimismo, y tal como indica en su enunciado, la Resolución viene a aprobar los Criterios de priorización autonómicos, recogidos en el ANEXO XXIV (Criterios de priorización de programas en la intervención de promoción).

    Normativa reguladora

    ¿Cómo realizar el trámite?

    Por internet mediante la aplicación informática PROVIN

    Convocatoria y plazo

    La convocatoria está abierta para todo el marco 2024-2027. El plazo para la solicitud de las ayudas será antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa.

    ¿Quién puede solicitarla?

    Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención y comunicación en terceros países:

    1.  Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Las empresas deben estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
    3. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
    4. Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
    5. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
    6. Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
    7. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
    8. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
    9. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

    ¿Qué acciones y productos son subvencionables?

    Dentro del marco de un programa, se subvencionan las siguientes acciones y medidas:

    1. Acciones de promoción, publicidad o relaciones que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente..

    • Misiones comerciales.
    • Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).
    • Promociones en puntos de venta.
    • Portales web para promoción exterior, redes sociales.
    • Misiones inversas.
    • Oficinas de información.
    • Gabinete de prensa.
    • Presentaciones de producto, catas.

    2. Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional. Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de consumidores.

    • Catas.

    3. Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión Europea en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica.

    • Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
    • Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

    4. Estudios de nuevos mercados, o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.

    • Estudios e informes de mercados nuevos o existentes.

    5. Estudios para evaluar los resultados de las medidas de promoción e información.

    • Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.

    6. Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vitivinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso; 

    • Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas.
    • Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas.
    • Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
    • Pruebas de laboratorio y evaluaciones. 

    La duración máxima de la ayuda por mercado en un tercer país será de un año, excepto para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP) en cuyo caso podrá tener una duración máxima no prorrogable de tres años.

    La ejecución de los programas para el ejercicio financiero 2024 se llevará a cabo entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Para los ejercicios financieros siguientes la ejecución de los programas se llevará a cabo en el año anterior al del ejercicio financiero. Así para el ejercicio financiero 2025 será del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

    Los productos admisibles son:

    1. Vino.
    2. Vino de licor.
    3. Vino espumoso.
    4. Vino espumoso de calidad.
    5. Vino espumoso aromático de calidad.
    6. Vino de aguja.
    7. Vino de aguja gasificado.
    8. Vino de uvas pasificadas.
    9. Vino de uvas sobremaduradas.
    10. Vinos ecológicos.
    11. Vinos desalcoholizados.
    12. Vinos parcialmente deshalcoholizados.

    Deberán ser productos destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

    1. Vinos con denominación de origen protegida.
    2. Vinos con indicación geográfica protegida.
    3. Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

    ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

    Los gastos subvencionables se consideran elegibles por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con una tasa de financiación máxima del 50%.

    Histórico  de subvenciones concedidas para la promoción de vinos en mercados de terceros países:

     

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