Reconocimiento como OPFH

¿Que son las OPFH?

Imágenes frutas y hortalizasLa Organización Común de Mercados (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas incluye la figura de las organizaciones de productores como instrumento básico para agrupar la oferta; no obstante, una organización solo podrá ser reconocida como tal por un Estado miembro si cumple con una serie de condiciones y/o requisitos.

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) son entidades constituidas por iniciativa de sus productores, con una finalidad específica y un funcionamiento acorde a lo establecido en la normativa al respecto.

¿Cual es su normativa?

La normativa aplicable en materia de reconocimiento es:

¿Tienes dudas?

El reconocimiento como OPFH es la puerta de acceso a los programas y fondos operativos. El reconocimiento puede ser un proceso complejo, por lo que resulta fundamental disponer de un conocimiento pormenorizado de todos los aspectos que pueden verse afectados.

En caso de dudas en materia de reconocimiento, se puede consultar con la Delegación Territorial (DT) donde tenga la sede social la entidad que solicita o va a solicitar el reconocimiento, a través del Servicio de Agricultura, Ganadería, Industrias y Calidad. También pueden dirigirse las dudas o consultas a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (DGIICA), a través del Servicio de Promoción y Cadena Agroalimentaria.

Le corresponde a la DGIICA el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de personas productoras, en atención a la cual esta Dirección General es competente para conceder y retirar el reconocimiento como OPFH.

Presentación y Plazos

La solicitud de reconocimiento puede presentarse a lo largo de todo el año. No obstante, si junto con la solicitud de reconocimiento se presenta una solicitud de programa operativo, la decisión sobre ésta última solicitud dependerá de la obtención del correspondiente reconocimiento.

La presentación la realizará quien acredite convenientemente la representación legal de la entidad que solicita o va a solicitar el reconocimiento.

La presentación se realizará, preferentemente, vía telemática a través de la aplicación RECOPA.

La solicitud de reconocimiento se ajustará al modelo establecido por DGIICA y deberá ir acompañada de toda la documentación indicada en el anexo I Real Decreto 532/2017.

Como norma general, a la fecha de presentación de a solicitud de reconocimiento se deben cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa, independientemente de que la documentación acreditativa se aporte con posterioridad a la solicitud. 

La entidad solicitante acreditará que tiene personalidad jurídica propia según el ordenamiento jurídico español, o bien ser una sección de una cooperativa creada en el marco de la normativa reguladora de este tipo de entidades, o bien un grupo de productores de una sociedad agraria de transformación que tenga productos distintos a frutas y hortalizas y que constituya una sección que cumpla los mismos requisitos que los establecidos para las secciones de cooperativas en la normativa específica que las regula, respetando la suya propia.

Es decir, la entidad debe tener plena capacidad de obrar. Esta capacidad se obtiene en un momento u otro, dependiendo del tipo de personalidad jurídica de que se trate. A continuación se indican las más habituales:

  • Sociedad Cooperativa Andaluza: Desde el momento en que tenga lugar la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, gozará de personalidad jurídica.
  • Sociedades Agrarias de Transformación: Gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT.
  • Sociedades mercantiles: La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.
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