Documentación y Obligaciones

    • ¿Qué Industrias tienen que registrarse?
    • Documentación necesaria para la inscripción en el registro
    • Documentación necesaria para el proyecto
    • Certificaciones finales de obras
    • Obligaciones de las Industrias

¿Qué Industrias Tienen que Registrarse?

Todas las industrias con establecimientos e instalaciones agroalimentarias radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tipos de industrias registrables:

a) Industrias enológicas, alcoholes y bebidas alcohólicas.

  • Obtención de alcoholes.
  • Obtención de mostos y mistelas.
  • Elaboración y crianzas de vinos, incluidos los espumosos y gasificados (bodegas de vino).
  • Elaboración y crianzas de vinagres vínicos.
  • Elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
  • Fabricación de cervezas.
  • Elaboración de bebidas espirituosas.
  • Elaboración de maltas.
  • Elaboración de bebidas obtenidas a partir de vino.
  • Envasadores de vinos y de bebidas alcohólicas.

b) Industrias de aceites y grasas vegetales.

  • Extractoras de aceite de oliva (almazaras).
  • Extractoras de aceite de semillas oleaginosas.
  • Extractoras de aceite de orujo y otras grasas de origen vegetal.
  • Refinación de aceites vegetales.
  • Envasadoras de aceites y grasas de origen vegetal.

c) Industrias de molinería, harinas y derivados, troceados y descascarados.

  • Molinos de granos.
  • Molinos arroceros.
  • Troceado y descascarado de productos agrícolas.
  • Fabricación de almidones y otros productos amiláceos.
  • Fábrica de harinas: De pescado, vegetales y cárnicas.

d) Industrias del pan, pastelerías y aperitivos.

  • Fabricación de pan y productos frescos de panadería, pastelería y masas fritas.
  • Fábricas de galletas, mantecados y similares, pastelería y bollería de larga duración.
  • Fabricación de pastas alimenticias.
  • Fábricas de elaboración de frutos secos y aperitivos.

e) Elaboración de preparados alimentarios, condimentos, especias y similares.

  • Fábrica de especias, salsas y condimentos (incluidos los molinos de pimentón).
  • Fábrica de preparados alimenticios (incluidos los preparados dietéticos y los de alimentación infantil).
  • Elaboración de platos y comidas preparadas.
  • Elaboración de sal y salmuera.

f) Industrias de aprovechamiento de fibras textiles.

  • Obtención de fibras vegetales en estado de agramado o similares.
  • Obtención de seda natural.
  • Desmotadoras de algodón.
  • Picado y agramado del esparto.
  • Lavado y cardado de lana.

g) Industrias del tabaco.

  • Secado, clasificación y fermentación del tabaco, hasta obtener la materia prima para la fabricación de cigarros, cigarrillos o productos químicos.

h) Industrias lácteas.

  • Centros de recogida y refrigeración de leche.
  • Leche tratada: higienizada, concentrada, esterilizada, evaporada, condensada, enriquecida, fermentada, en polvo, etcétera.
  • Fabricación de queso, requesón, queso de suero y queso fundido, y aprovechamiento del suero.
  • Elaboración de productos lácteos, mantequilla, nata, yogures y otros derivados lácteos, y sucedáneos de los mismos.
  • Elaboración de helados.

i) Industrias cárnicas.

  • Mataderos de todas las especies de animales.
  • Salas de despiece de carnes.
  • Fabricación de embutidos, cocidos o curados.
  • Procesado de productos cárnicos frescos.
  • Aprovechamiento y conservación de despojos.
  • Conservas cárnicas, condimentadas o no, salazonerías y adobados.
  • Cecina de carne de equino y de bovino.
  • Secaderos de jamones, paletas y embutidos.
  • Fundición de grasas y sebos.
  • Aprovechamiento y conservación de productos procedentes de animales de caza con destino a la alimentación humana.
  • Otros subproductos cárnicos.

j) Industrias de huevos y ovoproductos.

  • Clasificación, selección y conservación de huevos.
  • Elaboración de ovoproductos.

k) Industrias de piensos, granos y semillas.

  • Fábricas de piensos, envasado y tratamiento de productos agrarios para piensos para animales de granja.
  • Fábricas de piensos, envasado y tratamiento de productos agrarios para piensos para animales de compañía.
  • Centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas.

l) Industrias de azúcar, mieles y ceras.

  • Fabricación de azúcar.
  • Fabricación de confituras, caramelos y similares.
  • Fabricación de turrones y mazapanes.
  • Obtención y envasado de mieles, jaleas reales, polen y ceras.
  • Fabricación de cacao y chocolate.

m) Industrias forestales.

  • Industrias de aserrío y despiece de la madera de rollo.
  • Industrias de obtención de corcho.
  • Troceado de madera.
  • Destilación de mieras hasta su desdoblamiento en colofonía y aguarrás, anejas a instalaciones forestales.
  • Destilación de leñas hasta la obtención de carbón vegetal y ácido piroleñoso (se excluye la transformación).
  • Secado de madera.
  • Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos.
  • Aprovechamiento de plantas aromáticas y medicinales, incluida la primera destilación.

n) Industrias de conservas vegetales, aderezos y relleno.

  • Elaboración, relleno y envasado de aceitunas para consumo.
  • Aderezos y encurtidos de otros productos vegetales.
  • Conservas y transformados de frutas y hortalizas secado y deshidratación, conservación y refrigeración, congelación y conservación de congelados, tratamientos térmicos y de irradiación.

ñ) Industrias de frutas y hortalizas frescas, de flores y plantas ornamentales.

  • Centrales de manipulación y confección de productos hortofrutícolas, excepto patatas (incluidos los tratamientos frigoríficos convencionales o en atmósfera controlada en cualquiera de sus fases de pre refrigeración, de maduración y desverdización de frutas, conservación y refrigerados).
  • Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.
  • Procesado y elaboración de frutas y hortalizas en fresco, excepto patatas.
  • Procesado y conservación de patatas.
  • Centros de manipulación y confección de setas y similares.

o) Industrias acuícolas, marisqueras y pesqueras.

  • Salas de acondicionamiento, despiece, troceado y envasado.
  • Túneles de congelado y cocederos.
  • Manipulación y depuración de moluscos, crustáceos y otras especies.
  • Salazonerías y adobados.
  • Conservas, condimentadas o no.
  • Mojamas de túnidos.
  • Tratamiento y transformación de desechos de los productos de la pesca y acuicultura.
  • Aprovechamiento de algas y otros frutos del mar.

p) Industrias de zumos de frutas y hortalizas, aguas, y otras bebidas de carácter agroalimentario.

  • Zumos de uvas.
  • Zumos naturales y otros jugos de frutas y hortalizas.
  • Otras bebidas analcohólicas.
  • Industrias de café, té y otras infusiones.
  • Envasado de agua mineral natural, de manantial y potable preparada.
  • Fábricas de hielo.

q) Otras industrias de manipulación y conservación de productos agroalimentarios.

  • Otras industrias de manipulación y conservación de productos agroalimentarios no mencionadas expresamente en las subdivisiones anteriores, y sean de clasificación, limpieza, selección, almacenamiento, manipulación y acondicionado, secado y deshidratación, tratamientos frigoríficos de conservación y refrigeración convencionales (instalaciones frigoríficas con capacidad igual o mayor de 1.000 metros cúbicos) o en atmósfera controlada en cualquiera de sus fases de pre refrigeración, congelación y conservación de congelados, tratamientos térmicos y de irradiación para la conservación, así como el envasado.
  • Las pequeñas industrias, en las que concurran las circunstancias establecidas en el apartado anterior, sea cual sea su forma jurídica y el número de personas trabajadoras contratadas, que vendan toda la producción generada por su actividad en su establecimiento, directamente al consumidor final, estarán exentas de inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, salvo que en el ejercicio de la actividad les sea exigible estar inscritas en el Registro General Sanitario de Alimentos, en cuyo caso sí deberán inscribirse.

Documentación Necesaria para la Inscripción en el Registro

La documentación a presentar para la inscripción se puede realizar mediante los distintos anexos que se presentan a continuación (en formato PDF y autorrellenable)

 ordenacion.dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

1) Comunicación y Solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente.

2) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo del NIF de la persona titular de la industria. Si el titular fuese una persona jurídica habrá de aportar la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente. En el caso de que la solicitud de inscripción se haga a través de representante, éste deberá aportar el documento que lo acredite como tal, así como de su NIF.
  • Acreditación de la titularidad de la empresa: escrituras públicas de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión, en las que conste la nota firmada por la persona liquidadora de Hacienda de haber satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o de que el acto está exento de dicho impuesto.
  • Ficha Declaración en la que se recojan los datos más significativos de la industria, tales como la actividad económica principal clasificada conforme a la Clasificación Nacional de Actividades 2009 (CNAE 2009) productos utilizados y terminados, indicadores de dimensión y capacidad, empleo medio, tipo de energía y maquinaria utilizada, así como el Número del Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.

Anexo II - Ficha de declaración Nº: 005678 (Obligatorio)

  • La acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales exigibles.
  • Para la instalación o modificación de una industria, se deberá adjuntar Proyecto de obra civil e instalación industrial redactado y firmado por técnico especialista competente. Para las pequeñas industrias será suficiente con una memoria técnica descriptiva de la instalación y del proceso industrial, igualmente firmada por técnico especialista competente.
  • Certificación expedida por técnico especialista competente en la que se indique la adaptación de la industria al proyecto o a la memoria técnica descriptiva a que se refiere la letra e).
  • En los supuestos de cambio de titularidad a los que se refiere el artículo 10.2.h), cuando dicho cambio afecte exclusivamente a la denominación de la empresa o al rótulo de la misma, sólo será necesaria la comunicación de dicho cambio, a la que se adjuntará la documentación justificativa.
  • Para las industrias cuya actividad sea el envasado de vinos y bebidas alcohólicas, deberán aportar la documentación adicional siguiente:
    • Número de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, en su caso.
    •  Relación de productos, diferenciados según tipo y capacidad de los envases, y, en su caso, marcas comerciales a utilizar.
    • Modelos de etiquetas a utilizar o, en su defecto, boceto de éstas para cada producto y marca. Si en el etiquetado se pretende indicar la razón social mediante un nombre comercial, éste debe estar inscrito a nombre de la persona o entidad envasadora en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
    •  Copia de los documentos de prueba de la exactitud de las menciones utilizadas para la designación del producto, relativas a la naturaleza, identidad, calidad, composición, origen o procedencia del producto. En el caso de estar acogido a algún sistema de protección de la calidad, el documento de prueba consistirá en un certificado emitido por el organismo de control.
    • En el caso de envasado por encargo, copia autenticada del acuerdo celebrado entre la persona que realiza el encargo y la persona titular de la planta de envasado.
    • En su caso, relación de productos agroalimentarios manipulados, elaborados, confeccionados, transformados o conservados por la correspondiente industria, diferentes al vino y bebidas alcohólicas, que se pretenden envasar en la planta envasadora objeto de inscripción.

3) Los documentos que se exigen en el apartado anterior podrán presentarse en original o en copias que tengan el carácter de auténticas con arreglo a la normativa aplicable.

4) La persona titular de la industria, en el plazo de tres meses a partir del inicio de actividad deberá comunicar, mediante declaración responsable, de forma previa o simultanea a la solicitud de inscripción, la puesta en marcha o entrada en servicio de la industria. En el mismo plazo, se comunicará el cese de la actividad. Tanto la comunicación del inicio como la del cese de la actividad serán objeto del oportuno desarrollo reglamentario.

Documentación Necesaria para el Proyecto

1. El proyecto, redactado y firmado por el técnico especialista competente en materias agroalimentarias, deberá incluir en su Memoria una exposición detallada de las motivaciones fundamentales del proyecto y del proceso de elaboración, precisando la capacidad instalada y la estimación cuantitativa de los productos finales a tratar y/u obtener y contemplará los aspectos técnicos de las materias primas a utilizar, así como el cumplimiento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria, en su caso, analizando la influencia de la repercusión de las actividades proyectadas en la zona del entorno de la industria, complementada por el estudio económico financiero.

2. Cuando se trate de solicitudes de inscripción de obra menor relativas a ampliaciones, reducciones, o perfeccionamiento, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá autorizar, a petición de los interesados, la sustitución del proyecto por un documento que tenga análoga finalidad, sin perjuicio de la normativa específica a que estuviese sometida la industria de que se trate.

El Documento sustitutivo del proyecto deberá ser redactado y firmado por un técnico especialista competente en materias Agroalimentarias y visado por el correspondiente Colegio Profesional, excepto si el titular de las instalaciones es la Administración Pública, que podrá ser firmado por un técnico especialista competente en materias agroalimentarias de la misma e incluirá como mínimo lo siguiente:

  • Memoria en la que se describa el proceso de elaboración que se realiza en la industria, la capacidad instalada y la de elaboración, productos que se van a tratar y obtener, descripción analítica de la obra civil, equipos, maquinaria e instalaciones.
  • Planos de situación de la industria y de planta general.
  • Cumplimiento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria y Ambiental aplicable en su caso.
  • Una valoración actualizada de la obra civil, maquinaria e instalaciones.

Certificaciones Finales de Obras

La Certificación Final de Obra, deberá constar, como mínimo; de los siguientes documentos:

  • Certificado de haber terminado la Obra, en el que conste que se ha cumplido la legislación vigente que afecta a las instalaciones de que se trate.
  • Mediciones valoradas de la Obra Civil construida, totalizando su coste y el de las instalaciones.
  • Relación valorada de Máquinas y Elementos instalados, pudiéndose incluir marcas y características.
  • Plano General de la instalación.

Dado que los Servicios de ingeniería, diseño, consultorías tecnológicas y asistencia técnica de carácter industrial agroalimentario, no son propiamente industrias, la documentación que deben aportar, junto a la solicitud será:

1) Memoria que recoja los datos básicos para su inscripción en el Registro:

  • Número de identificación Fiscal
  • Razón social
  • Capital social y su composición
  • Denominación o rótulo
  • Domicilio
  • Datos de localización de la actividad principal
  • Ámbito de actuación material y geográfico
  • Descripción del personal directivo y técnico.

2) Fotocopias del DNI y CIF/NIF del solicitante y de la empresa

3) Escritura pública de Constitución de la sociedad y documentos acreditativos de la titularidad de la empresa (escrituras de propiedad, contrato de arrendamiento, etc.)

4) Alta o solicitud en el Impuesto de Actividades Económicas

5) Copia de licencia de apertura del establecimiento

Obligaciones de las Industrias

Las industrias agroalimentarias andaluzas tienen con el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía las siguientes obligaciones:

a) Permitir y facilitar las visitas de control que la Administración realice a las instalaciones de la industria.

b) Colaborar con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, organismo responsable de la política agroalimentaria de la Comunidad Autónoma, en las actuaciones que desarrollen para garantizar el cumplimiento de la normativa.

c) Cumplir las normas de calidad exigidas para la industrialización de sus productos, así como sobre los controles establecidos en la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

d) La inscripción en el Registro conlleva la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses desde que se produzca, cualquier modificación de los datos inscritos en el mismo.

e) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente la puesta en marcha o entrada en servicio, así como el cese de la actividad, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha que se produce el hecho, salvo que se trate de industrias que realizan actividades de temporada, que no será necesaria la comunicación si van a continuar con la actividad en la temporada siguiente. Se entenderá como actividades de temporada aquellas cuyo periodo de actividad tiene una duración inferior a 10 meses. En el caso de reanudarse las actividades de la industria antes del plazo de tres años, bastará con una simple comunicación. Si dentro de dicho plazo de tres años no fuera comunicada la reanudación de actividades, la industria será dada de baja de forma automática en el Registro de Industrias Agroalimentarias. Si la industria cesará definitivamente en su actividad, igualmente deberá comunicarlo, a los efectos de baja en el correspondiente Registro.

f) Enviar anualmente a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, al final de cada ejercicio económico, los datos globales de producción de ese ejercicio, de acuerdo al Anexo 3.

Anexo III - Declaración anual de actividad Nº: 005679 (Obligatorio)

La no remisión de los datos se entenderá como cese de actividad durante dicho año, siéndole de aplicación lo indicado en el apartado anterior.

Para más información puede dirigirse a: ordenacion.dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

Teléfono
955032000
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