Derechos Pago Básico 2015

Presentación de cesiones de derechos y de solicitudes a la Reserva Nacional.

Introducción:

En 2015 entró en vigor un nuevo modelo de ayudas directas como culminación del proceso de reforma de la Política Agraria Común ( PAC) iniciado en el año 2010.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 estableció las nuevas normas aplicables a los pagos directos en virtud de los distintos regímenes de ayuda, entre los que se encontraba el régimen de Pago Básico.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de Pago Básico de la Política Agrícola Común, establece las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse al régimen de Pago Básico en España, modificado por el Real Decreto 980/2017, y establecidas tanto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en el Reglamento Delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y en el Reglamento de Ejecución 641/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 que complementan y/o desarrollan el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo citado previamente.

Este cambio normativo ha introducido un régimen de ayudas directas desacopladas de la producción, denominado Pago Básico, que sustituye al anterior régimen de pago único y que constituye el apoyo más importante a la renta de los agricultores para lel perido (2015-2020).

Novedades 2015.

Los beneficiarios que optan a una primera asignación de derechos de Pago Básico son, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, aquellos que lo solicitaron en su Solicitud Única de 2015 y que:

  • Hayan tenido derecho a recibir pagos directos, antes de reducción o exclusión, respecto de su solicitud de ayudas de 2013 o
  • Deban recibir derechos de Pago Básico al estimarse las comunicaciones presentadas por un cambio en la titularidad de la explotación o al estimarse las alegaciones presentadas por una causa de fuerza mayor.

Para poder recibir la asignación de derechos de Pago Básico, los agricultores deben solicitar en 2015 la admisión al régimen a la vez que solicitan el cobro de dicho régimen a través de su Solicitud Única 2015.

El número de derechos de Pago Básico a asignar será el mismo número que el de hectáreas admisibles determinadas declaradas en su Solicitud Única 2015 limitado al número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en su Solicitud Única de 2013.

El cálculo del valor unitario inicial de los derechos de Pago Básico que se asignen a un agricultor se obtendrá aplicando un porcentaje fijo a los importes que se percibieron en la campaña 2014; correspondientes a los regímenes de ayuda que establece el Art. 13.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, de asignación de derechos del régimen de Pago Básico; dividido por el número total de derechos de Pago Básico asignados, excluidos los asignados a partir de la Reserva Nacional.

Los agricultores podrán comunicar aquellas alegaciones por las causas de fuerza mayor o dificultad excepcional recogidas en el Art. 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, de asignación de derechos de Pago Básico, que han supuesto la no percepción o la percepción de una cuantía menor de la debida de los pagos directos de 2014.

Asimismo podrán comunicarse aquellos cambios en la titularidad de la explotación realizados a través de compraventas y arrendamientos con tierras, herencias, fusiones, etc...que hayan tenido lugar entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de junio de 2015, ambos inclusive, para que sean tenidos en cuenta en su asignación inicial de derechos de Pago Básico.

Igualmente podrá solicitarse el acceso a la Reserva Nacional conforme a lo establecido en el Cap. III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, de asignación de derechos del régimen de Pago Básico.

El nuevo modelo de ayudas incluye además un régimen simplificado para pequeños agricultores, donde se incluyen de oficio a los beneficiarios que en 2015 perciban menos de 1.250 € en concepto de pagos directos. Los agricultores incluidos en dicho régimen podrán renunciar al mismo en 2015 o en sucesivas campañas, no pudiendo regresar a él con posterioridad.

Normativa PAC 2015.

Se pone a disposición de los usuarios para su consulta la distinta normativa publicada, tanto de carácter europeo como estatal y autonómico, por la que se rige el nuevo régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Cesiones 2015

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de alegaciones y/o comunicaciones coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única 2015, del 1 de marzo de 2015 al 15 de junio de 2015. (Plazo modificado por Orden AAA/872/2015 de 12 de mayo). No obstante, basándose en el artículo 95.3 del citado Real Decreto, se admitirán alegaciones y/o comunicaciones hasta 25 días naturales después de finalizar ese plazo, aplicando la correspondiente reducción.

Manual de presentación.

Se pone a disposición de los interesados el manual de presentación para la comunicación de alegaciones por causa de fuerza mayor o dificultad excepcional y para las comunicaciones de cambios de titularidad de la explotación. Campaña 2015.

Impresos.

Se facilitan los impresos para su presentación de cesiones de derechos 2015

Resoluciones de asignación de derechos de cesions 2015-2019.

Circular del FEGA

Reserva Nacional 2015

Todos aquellos agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la Reserva Nacional, y que cumplan con los requisitos para su asignación, deberán presentar la correspondiente solicitud, en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año y ante la autoridad competente correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Todos los aspectos relacionados con la constitución, acceso, establecimiento y asignación de los derechos de la Reserva Nacional se recogen en el articulado del Cap. III del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos del régimen de pago básico.

A modo de resumen, indicar que se asignarán derechos de pago básico de la Reserva Nacional, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello:

  1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, de 17 de diciembre.

  2. Con carácter prioritario, los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la Reserva Nacional 2014, que cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto 1076/2014 sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

  3. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Plazo de presentación.

El plazo de solicitudes de acceso a la Reserva Nacional coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única 2015, según el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. será del 1 de marzo de 2015 al 15 de junio de 2015. No obstante, basándose en el artículo 95.3 del citado Real Decreto, se admitirán solicitudes hasta 25 días naturales después de finalizar ese plazo, aplicando la correspondiente reducción.

Manual de presentación.

Se pone a disposición de aquellos interesados en presentar la solicitud a la Reserva Nacional 2015, el manual de presentación de solicitudes 2015:

Circular del FEGA

Se pone a disposición de todos aquellos interesados en presentar solicitud a la Reserva Nacional 2015, la circular de coordinación del FEGA:

Impresos.

Se facilitan los impresos necesarios a cumplimentar para la presentación de solicitudes a la Reserva Nacional 2015.

Resoluciones de asignación de derechos Reserva Nacional.

Teléfono
955032000
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