

Las solicitudes se presentarán entre el 12 de febrero y el 12 de marzo de 2004. No obstante, se admitirán solicitudes anuales de ayuda hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización de este plazo, reduciéndose el importe de la ayuda en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso. En caso de un retraso superior a veinticinco días la solicitud se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes para las Medidas Agroambientales queda ampliado hasta el día 26 de marzo de 2004, inclusive, mediante la Resolución de 9 de marzo de 2004, publicado en el BOJA nº56 de 22 de marzo, y la Orden APA/610/2004.
Como novedad en esta campaña las entidades financieras y las organizaciones profesionales agrarias serán entidades colaboradoras para la elaboración de las solicitudes, la tramitación de las mismas y participarán en la comunicación de las incidencias.
Los modelos de solicitud serán los establecidos en la Orden de 2 de febrero de 2004 por la que se regulan las ayudas superficies para la campaña 2004/2005, las primas ganaderas para el año 2004, la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas para el año 2004 y las declaraciones de superficies de determinados cultivos o los generados por la Aplicación Informática Oficial disponible en las Entidades Colaboradoras.
No se olvide de solicitar ayudas exclusivamente sobre las parcelas que cumplen los requisitos objeto de la ayuda ya que, en caso contrario será de aplicación la penalización a la que hace referencia el reglamento (CE) No 2419/2001 de la comisión de 11 de diciembre de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo.
Las solicitudes se realizarán en la misma Entidad Colaboradora donde se realice la solicitud de Ayudas al Sistema Integrado y se darán entrada en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca de forma conjunta, sin prejuicio de lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los modelos de renovación de las medidas acogidas al Reglamento (CEE)2078/92 serán los que se establecen en las respectivas Ordenes que regulan dichas ayudas.