Semillas y material de reproducción vegetativa

Marco normativo Reglamento (UE) 2018/848

Sobre las semillas y materal de reproducción de reproducción vegetativa, el Reglamento (UE) 2018/848 indica que como norma general para la producción ecológica, sólo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción vegetativa que hayan sido producidas ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso de material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidos en dicho Reglamento durante al menos una generación (entendiéndose como el periodo que va desde la siembra hasta la recolección de la nueva semilla).

La normativa vigente es la siguiente:

Base de datos. Verificación de la disponibilidad de producción ecológica

Es importante conocer que existe la Base de Datos informatizada nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que recoge las variedades de semillas o patatas de siembra disponibles en el Estado Español, obtenidas bajo el método de producción ecológico. En dicha Base de Datos se puede consultar las semillas de producción ecológica. También se encuentra disponible una la lista de proveedores, a esta información se puede acceder a través de Internet y de manera gratuita.

A partir del 1 de enero de 2021, las bases de datos nacionales de semillas orgánicas deberán incluir la disponibilidad de material reproductivo de plantas orgánico y en conversión, según el Reglamento de la UE 2018/848 . La Unión Europea en su web da acceso a las bases de datos de semillas de todos los países de la Unión Europea.

Solicitar autorización de empleo

En caso de que no existan en el mercado las variedades en la variante ecológica, la Normativa permite la concesión de “excepciones” a las normas, cuando sean necesarias para garantizar el acceso a semillas y material de reproducción vegetativa.

En este caso, podrán utilizarse semillas o material de reproducción vegetativa procedentes de una unidad de producción en fase de conversión a la agricultura ecológica.

No obstante, los Estados miembros (Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como autoridad competente) podrán autorizar la utilización de semillas o material de reproducción vegetativa no ecológicos si no se dispone de los mismos procedentes de la producción ecológica.

Actualmente, estas autorizaciones son tramitadas por los Organismos de Control autorizados en Andalucía, debiendo ser solicitadas por el operador y autorizadas de forma previa a la siembra del cultivo.

Es necesario, junto con la autorización, para poder utilizar semillas y patatas de siembra no ecológicas, que no se hayan tratado con productos fitosanitarios distintos de los autorizados en producción ecológica.

Además, el Organismo de Control sólo podrá conceder autorización para emplear semillas o patatas de siembra no ecológicas, en las siguientes situaciones:

  • a) si la variedad de la especie que el operador desea obtener no está inscrita en la Base de Datos informatizada nacional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • b) si el operador puede demostrar que ninguna de las alternativas inscritas de la misma especie son adecuadas, por lo que la autorización es importante para su producción.
  • c) si ningún proveedor puede suministrar las semillas o patatas de siembra antes de sembrar o plantar en situaciones en las que el operador las haya encargado con una antelación razonable (puede darse el caso de que el proveedor no disponga de la cantidad requerida por el agricultor en el momento de pedirla).
  • d) si está justificado por motivos de investigación, ensayos en pruebas de campo a pequeña escala o para la conservación de variedades.

En el caso de plantones para nuevas plantaciones o reposiciones de frutales, olivar, etc, (también esquejes, estolones, rizomas, garras, bulbos, acodos...), la normativa establece que deberán haberse producido durante dos años en producción ecológica. Cuando éstos no estén disponibles en el mercado, primero se utilizarán los procedentes de conversión a la producción ecológica y en el caso que tampoco estén disponibles, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, como autoridad competente, podrá autorizar la utilización de plantones no ecológicos.

Del mismo modo, las semillas para establecer cubiertas vegetales en cultivos leñosos (olivar, almendro, frutales, vid...), están sometidas a los mismos criterios de utilización que anteriormente se han descrito.

Autoproducción / intercambio de producción ecológica

Una práctica habitual en agricultura ecológica viene siendo la obtención y conservación de semillas para resiembra (autoproducción), para ello, se pondrá en conocimiento del Organismo de Control y se dejará constancia en los registros oportunos (Cuaderno de explotación). En este caso no se necesita autorización. Del mismo modo, el libre intercambio entre agricultores, de semillas de variedades tradicionales producidas ecológicamente en sus fincas, con el objetivo de conservar estas variedades, es otra práctica que salvaguarda nuestro patrimonio genético y acervo cultural.

Sobre la variedades locales / tradicionales

En agricultura ecológica desempeñan un papel importante las variedades locales, estas variedades tradicionales, debido al proceso de coevolución entre ser humano y naturaleza, están adaptadas a las condiciones de suelo y clima de cada comarca, además de presentar una mayor resistencia genética a plagas y enfermedades, una mayor capacidad de competencia con las hierbas, y una mejor respuesta a la fertilización orgánica.

A todo ello hay que sumarle la importancia de salvaguardar la biodiversidad agrícola que atesoran estas variedades locales, y de preservar el conocimiento campesino asociado a este tipo de cultivos, a sus prácticas de manejo en campo y su posterior uso para conservación y consumo.

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