Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura

Información general

Título formal:

Ayudas para la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas

Código:
25185
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
21/11/2023

Descripción

Ayudas financiadas con Fondos Europeos.

Las ayudas a la promoción de los productos de la pesca y la acuicultura tienen como finalidad la mejora del conocimiento de los productos de la pesca y la acuicultura y de sus beneficios asociados mediante:

a) Campañas de comunicación y promoción de los productos y la actividad de la pesca y acuicultura sostenibles, incluyendo campañas de información acerca de las capturas no deseadas, las capturas no destinadas al consumo humano y los subproductos generados en tierra.

b) Organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, alquiler de espacios informativos en los mismos.

c) Promoción de productos con dificultades para su introducción en el mercado.

d) Proyectos de comunicación y promoción para con objeto de evaluar o planificar campañas de promoción de productos y las actividades de la pesca, la acuicultura y la cadena o la búsqueda de nuevos mercados.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada Ley.

e) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estarse obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

f) No haber renunciado a la ayuda concedida al amparo de cualquiera de las líneas contempladas en las bases reguladoras en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

La documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago se presentará junto con la solicitud de la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

5. Será obligatorio que las personas o entidades que soliciten ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la línea contemplada en el artículo 1.1.c) de esta orden, cumplen con la condición de pyme a fecha de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicha condición habrá de mantenerse durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y los tres años siguientes a la realización del pago final de la ayuda. No obstante, si durante el plazo de ejecución de la operación subvencionable o durante el plazo de mantenimiento de las inversiones, la persona o entidad beneficiaria perdiese la condición de PYME debido a un crecimiento orgánico de la misma podrá mantener la condición de beneficiaria de la ayuda siempre que con ello no se afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación subvencionable.

6. No podrán ser solicitantes de estas ayudas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentación

Documentación de carácter general:

a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º En el caso de persona física, la presentación de la documentación acreditativa de la identidad solo será necesaria en el caso de que la persona interesada se oponga a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos.

2.º En el caso de persona jurídica, el NIF, la escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.

3.º La documentación acreditativa de la capacidad de representación, en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.

b) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:

1.º Empresas consolidadas: siempre que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.

c) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: con independencia de cuál sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).

2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: se deberá presentar memoria económica firmada por la persona solicitante o por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un un informe de auditor externo autorizado.

d) La documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.

e) En el caso de inversiones materiales susceptibles de provocar efectos estratégicos ambientales o climáticos, la documentación que se precise en la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa para España del FEMPA.

Documentación específica:

a) Memoria que contenga una descripción del proyecto. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.

b) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas con indicación del número de unidades.

c) Plan económico indicando la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda indicando, en su caso, las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.

d) Cronograma de ejecución de la operación. Si con posterioridad a la solicitud, el cronograma de ejecución sufriera cambios, estos deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección General con carácter inmediato tras su aparición.

Plazo de Inicio

  • 14/03/2024 - 27/03/2024 (Diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)
  • Plazo de subsanación

    15/04/2024 - 26/04/2024

    Diez días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil de la publicación del requerimiento de subsanación

  • Plazo de subsanación

    24/04/2024 - 08/05/2024

    Diez días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil de la publicación del requerimiento de subsanación

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. A partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 12/04/2024 Requerimiento subsanación solicitudes presentadas en la convocatoria de 4 de marzo de 2024

  • 12/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 20/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 29/12/2023 Propuesta provisional de resolución de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 10 de noviembre de 2023

  • 15/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 13/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 16/02/2024 Resolución de concesión de las ayudas

  • 16/02/2024 Ficha de indicadores de la aceptación

  • 12/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 23/04/2024 Segundo Requerimiento de subsanación de solicitudes

  • 23/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • Última actualización: 23/04/2024
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