Ayudas para Inversiones productivas, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector mediante el apoyo a inversiones para alcanzar los objetivos de la "Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021- 2030".

Información general

Título formal:

Inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector.

Código:
25272
Organismo:
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
08/11/2023

Descripción

Ayuda financiada con Fondos Europeos. Ayudas para Inversiones productivas, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector mediante el apoyo a inversiones para alcanzar los objetivos de la “Contribución de España a las directrices de desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE 2021- 2030”.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Formularios

Requisitos

Artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de 13/07/2023. (BOJA 138 de 20/07/2023)  Personas o entidades que pueden solicitar las ayudas.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras:

a) Para inversiones productivas en la acuicultura:

Las personas físicas o jurídicas así como las comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda. Las ayudas previstas para la diversificación mediante actividades complementarias se concederán a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.

 

2. Las personas o entidades solicitantes deberán tener capacidad financiera y operativa para poder cumplir con la operación para la que solicitan la ayuda.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.

b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

d) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Tampoco podrán acceder a este tipo de ayudas si ha sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

e) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicio económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente , con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Tanto los certificado como los «Informe de Procedimientos Acordados» emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.

5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

6. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

Documentación

Artículo 12. de la Orden de bases reguladoras de 13/07/2023. (BOJA 138 de 20/07/2023)Contenido de las solicitudes de ayuda y documentación que debe acompañarlas.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 3 de esta orden.
b) Que no se encuentran en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA.
c) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
d) La solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de la operación para la que se solicita la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Esta declaración incluirá también la información sobre otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sujetos al régimen de mínimis de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.
e) La condición de PYME, en su caso, de acuerdo con su definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
f) Que se han depositado las cuentas anuales del penúltimo ejercicio económico anterior al de la convocatoria, en el caso de estar obligado al depósito de las mismas en un registro público.
g) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
h) Que no se han iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la fecha del acta de no inicio que se emita con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
i) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:

1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
3.º Escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago recogido en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.
c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante: 1.º Empresas consolidadas: Siempre que el importe de la subvención supere los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2º. Empresas de nueva constitución o autónomos: Se deberá presentar certificado de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con independencia del importe de la subvención.
d) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:

1.º Empresas consolidadas: Con independencia de cual sea la cuantía de la subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: Se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor externo autorizado.
e) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.
f) Memoria firmada por técnico competente que contenga una descripción del proyecto y en la que las inversiones deberán estar georreferenciadas. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
g) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá desglosado por partidas, con indicación del número de unidades.
h) Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre visado colegial obligatorio, en su caso.
i) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de arrendamiento, en su caso, con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización de la operación.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Plazo de Inicio

  • 02/01/2024 - 19/01/2024 (Plazo para la presentación de la primera convocatoria de inversiones productivas en la acuicultura marina y continental de Andalucía, desde el 2/01/2024 hasta el 19/01/2024, utilizando el Anexo I de solicitud adjunto en la convocatoria.)
  • 03/06/2024 - 20/06/2024 (Plazo para la presentación de la segunda convocatoria de inversiones productivas en la acuicultura marina y continental de Andalucía, desde el 03/06/2024 hasta el 20/06/2024, utilizando el Anexo I de solicitud adjunto en la convocatoria.)
  • Plazo de subsanación

    14/03/2024 - 27/03/2024

    Plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Requerimiento de subsanación de 13/03/2024 para la aportación de la documentación requerida en el Anexo Único, utilizando el Anexo II adjunto en la convocatoria.

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA – FONDOS FEMP/A

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html

 

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura,Pesca, Agua y Desarrollo Rural – Dirección General de Pesca y Acuicultura cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgpa.cagpds@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es


¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.


¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD ; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales de los datos.


¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.


¿Qué datos personales se tratan y de donde se han obtenido?
(Incluir el siguiente apartado únicamente en el caso de que los datos no los aporte el interesado, sino que se obtengan de otra fuente)


¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 08/01/2024 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 08/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 08/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 14/03/2024 Requerimiento de Subsanación Ayudas Inversiones Productivas en Acuicultura Marina. Convocatoria FEMPA 2024.

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Subsanación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Subsanación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: URL - Subsanación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Alegación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Alegación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: URL - Alegación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Otras Fases del Procedimiento - Justificación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Justificación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: URL - Justificación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: Tramitación electrónica - Aportación de Documentación

  • 29/12/2023 Se ha modificado el campo: URL - Aportación de Documentación

  • 13/03/2024 Requerimiento de Subsanación Ayudas Inversiones Productivas en Acuicultura Marina. Convocatoria 2024.

  • 13/03/2024 Requerimiento de Subsanación Ayudas Inversiones Productivas en Acuicultura Marina. Convocatoria FEMPA 2024.

  • 13/03/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 15/04/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 10/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • Última actualización: 15/04/2024
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