Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico

Funciones

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones:

a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.b) Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales. c) Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. d) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. e) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

(Artículo 97 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía).

 Los informes del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico tendrán carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

–Aprobación de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Histórico.

–Proyectos de delegación de competencias propias en materia de Patrimonio Histórico a las Corporaciones Locales.

–Propuestas de creación de órganos locales de gestión de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico será oído igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinación de actuaciones por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

(Art. 9 del Reglamento)

Composición:

La composición del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico es la siguiente:

Presidente: el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

Vicepresidente: el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte.

Vocales:

–El Director General de Bienes Culturales.

–Un representante, con rango de Director General, por cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Gobernación, Economía y Hacienda, Obras Públicas y Transportes, y Educación y Ciencia.

–Los Presidentes de las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales.

–Cinco representantes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

–Cinco representantes de las Universidades Andaluzas designados por el Consejo Andaluz de Universidades.

–Dos representantes de las Fundaciones Culturales Privadas que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, y que, de conformidad con su Carta Fundacional y sus Estatutos, tengan como uno de sus fines la protección, conservación, difusión e investigación del Patrimonio Histórico Andaluz.

Estos últimos serán designados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente por un período de 2 años.

Secretario: desempeñará dicha función, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel orgánico de Jefe de Servicio, que será nombrado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bienes Culturales.

(Art. 8 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128])

En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de su Presidente, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, que serán las siguientes:

a) Comisión Andaluza de Bienes Inmuebles.

b) Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

c) Comisión Andaluza de Arqueología.

d) Comisión Andaluza de Etnología.

e) Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico.

f) Comisión Andaluza de Museos.

Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, podrán establecerse nuevas Comisiones sobre otros ámbitos de carácter específico en materia de Patrimonio Histórico. (Art. 11 del Reglamento).

 

Índice