Secretaría General para la Administración Pública

Información general

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Titular
Arturo Enrique Domínguez Fernández
Sede
Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
Calle Alberto Lista, 16
Sevilla, 41003
Teléfono: 955031800

Funciones

La Secretaría General para la Administración Pública, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso y coordinación de las políticas en materia de función pública, empleo público, inspección de servicios, organización e información administrativa, estructura orgánica y procedimiento, y de modernización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

Le corresponden, además de las competencias atribuidas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

  • Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.
  • En materia de estrategia y organización administrativa, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto puedan ostentar otras Consejerías, el impulso y coordinación de un modelo de gestión por objetivos y resultados para la Administración de la Junta de Andalucía.
  • En materia de transformación e innovación de la Administración Pública, el impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración de la Junta de Andalucía y la coordinación de los planes, proyectos e iniciativas en esta materia, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos, entidades u otras Consejerías.
  • En materia de aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, la promoción, planificación y coordinación de los procesos de racionalización, la simplificación y modernización, armonización, accesibilidad y afabilidad de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y la gestión, coordinación y funcionamiento del Registro de Procedimientos y Servicios, con excepción de los procedimientos en materia de personal, y sin perjuicio de las competencias que en estas materias puedan corresponder a otros órganos, entidades u otras Consejerías.
  • La competencia en materia de datos abiertos y gobierno de datos para fines administrativos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades. En concreto, le corresponde:
    • La propuesta de medidas y acciones para facilitar la apertura de datos en el ámbito de la Administración Pública y de sus entidades vinculadas o dependientes, aplicando el principio de apertura de datos por defecto.
    • La propuesta, conjuntamente con la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la definición del modelo de gobierno de datos para fines administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía.
  • En materia de protección de datos personales de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
  • En materia de información y atención ciudadana, el impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como el seguimiento y evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de la atención a la ciudadanía, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
  • Ejercer las competencias recogidas en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.
  • En materia de innovación, calidad y funcionamiento de los servicios públicos, impulsar las medidas dirigidas a conseguir una administración y unos servicios públicos de calidad, incorporando la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.
  • En materia de inspección de servicios de la Administración de la Junta de Andalucía, la dirección, impulso y coordinación de la función inspectora. Dichas funciones se ejercerán a través de la Inspección General de Servicios, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41.4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.
  • En materia de integridad institucional, el fomento, impulso y coordinación de las políticas de integridad pública en la Administración de la Junta de Andalucía, así como las competencias atribuidas por la normativa reguladora del Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • La planificación, impulso, coordinación y seguimiento del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía, así como la garantía de su aplicación homogénea y su evaluación.
  • En materia de evaluación de programas y políticas públicas, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano responsable de la gestión de la evaluación de las políticas públicas, con la Agencia Digital de Andalucía y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, le corresponden las siguientes competencias:
    • El impulso, dirección y coordinación de los planes, proyectos e iniciativas de transformación e innovación de la Administración Pública, así como de evaluación de las políticas públicas.
    • La evaluación de programas y políticas públicas.
    • La evaluación de la normativa autonómica para verificar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, prestando especial atención a la justificación, adecuación y correcta cuantificación de los costes y cargas impuestas por la regulación, y en concreto, de la correcta metodología utilizada para la estimación de costes e impacto, las cargas administrativas y de cumplimiento soportadas por ciudadanos, empresas y organizaciones y la proporcionalidad de los mismos.
    • La cooperación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la planificación de los estudios estadísticos dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés de los órganos superiores y directivos y entes instrumentales a ellos adscritos.
    • La cooperación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en la planificación o elaboración de la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
  • En materia de régimen de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, estructuras orgánicas, organización de la función pública y puestos de trabajo:
    • Diseñar, impulsar y coordinar las actuaciones para la ejecución de las políticas del Gobierno en materiade administración y función pública.
    • Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración dela Junta de Andalucía.
    • Establecer las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público detoda la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la coordinación de la política de empleopúblico entre los diversos sectores de la Administración de la Junta de Andalucía que se lleve a cabo en laComisión Intersectorial de Coordinación del Empleo Público de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lascompetencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en elmarco de la normativa básica estatal, respecto al personal funcionario docente no universitario, elpersonal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la Administración de Justiciacompetencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La emisión de informe respecto a los anteproyectos de ley y los proyectos de decreto y órdenes quetengan incidencia en el empleo del sector público autonómico o que afecten al régimen de personal.
    • El impulso, coordinación y seguimiento de las políticas de transformación y modernización de lossistemas de gestión del empleo público, así como la definición de directrices y criterios para laincorporación y utilización de soluciones tecnológicas en la gestión pública, en coordinación con laAgencia Digital de Andalucía.
    • La dirección funcional del sistema de gestión integrada de los recursos humanos, así como la adopciónde las medidas que vaya exigiendo el desarrollo y la administración y aplicación del mismo, encoordinación con la Agencia Digital de Andalucía y el órgano directivo central competente en materia depresupuestos.
    • Impulsar en los procesos de selección y promoción la inclusión y adaptación de las personas condiscapacidad, incluyendo en su caso pruebas de situación para el personal con discapacidad intelectual,así como el diseño de puestos y estructuras organizativas orientadas a la inclusión y adaptación laboral delas personas con discapacidad.
    • La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboracióncon el Instituto Andaluz de Administración Pública y el resto de organismos responsables en la materia.
    • La propuesta y cuantía de las distintas modalidades de ayudas de acción social, así como su gestión, enel marco de las disponibilidades presupuestarias.
    • La elaboración, conjuntamente con la Consejería competente en materia de presupuestos, de lanormativa relativa a indemnizaciones por razón del servicio.
    • El seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de laAdministración de la Junta de Andalucía por faltas graves y muy graves, sin perjuicio de las competenciasque correspondan a los concretos órganos para la incoación, instrucción y resolución de losprocedimientos disciplinarios.
  • Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con losrecursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en elBoletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos judiciales en aquellosprocedimientos en que sea parte la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y AdministraciónPública en materia general de función pública.Se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por losServicios Territoriales de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Públicaen materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anteriorcorresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la DelegaciónTerritorial.
  • La emisión de informes y la elaboración de propuestas en materia de organización administrativa, desimplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa, excepto cuando losproyectos normativos versen sobre las materias establecidas en el artículo 9.2.5.º.
  • En materia de representación y participación del personal, el impulso de la política de diálogo con lasorganizaciones sindicales que representan los intereses comunes del personal funcionario, estatutario ylaboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • La tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, incluidoslos relativos al Consejo de Gobierno; la tramitación y formulación de la propuesta de resolución de losprocedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables,así como la tramitación y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos sobreresponsabilidad patrimonial, incluidos los relativos al Consejo de Gobierno, todo ello en materia general defunción pública.
  • La coordinación e impulso de la planificación de las estructuras organizativas de la Administración de laJunta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias específicas que al respecto ostentan las Consejeríascompetentes en materia de presidencia y de hacienda o que en dicha materia puedan corresponder a otrosórganos o entidades.
  • La coordinación e impulso de la acción administrativa en el territorio.
  • La cooperación interadministrativa entre la Administración autonómica y la Administración General delEstado.
  • La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos decolaboración, directrices, planes y programas, relativos al ámbito de competencias de la Secretaría Generalpara la Administración Pública.
  • Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes

Dependen orgánicamente de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Planificación y Evaluación del Sector Público.