Comisiones Provinciales de Valoración en materia de expropiación forzosa

Información general

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Titular
Órgano colegiado

Funciones

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados permanentes de la Administración de la Junta de Andalucía, de naturaleza y participación administrativa y de ámbito provincial, especializados en materia de expropiación forzosa. 

Realizarán las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

- Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las entidades locales de su territorio.

- Ejercerán sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que les sean sometidos.

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están radicadas en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por una Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

De acuerdo con la organización territorial provincial establecida, la Presidencia de las citadas Comisiones será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en la correspondiente provincia, siempre que ésta tenga la condición de funcionario de la Junta de Andalucía. Si no lo fuera, la persona titular de la Delegación del Gobierno designará la Presidencia entre personas funcionarias de la Junta de Andalucía de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.

Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

a) Un Letrado o Letrada al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

b) Cuatro personas funcionarias al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior.

c) Un Notario o Notaria, designado o designada libremente por la persona titular del Decanato del Colegio Notarial de Andalucía.

d) Una persona técnica facultativa designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) Una persona técnica representante de la Dirección General del Catastro designada por el titular de dicho órgano.

f) Cuando se trate de expropiaciones locales, una persona técnica designada por la entidad local interesada en representación de la misma.

 Actuará como Secretaría de la Comisión, con voz y voto, una persona funcionaria de la Consejería a la que estén adscritas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, siendo preferentemente licenciada o graduada en Derecho, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

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