Infracciones y multas

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, se dan a continuación una serie de pautas con objeto dar una respuesta coordinada que ayude a resolver las dudas sobre su aplicación en lo relativo al régimen sancionador, con objeto de unificar y adoptar unos criterios homogéneos en cuanto al alcance de algunas infracciones previstas y reglas de actuación en los procedimientos sancionadores. 

En primer lugaPerror dado el carácter básico de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, deberá ser aplicada en todo el territorial nacional, si bien en Andalucía se aplicará la Ley (autonómica) 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, en todo lo que no esté previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y no entre en contraposición con la misma. 

En los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, se establecen las infracciones leves, graves y muy graves por lo que en principio, a las actuaciones que encajen en cualquiera de éstas infracciones previstas se les aplicarán sus correspondientes sanciones previstas en el artículo 76 del citado texto normativo. 

Por otra parte existen actuaciones no recogidas expresamente en los artículos citados de la nueva ley , que sin embargo ya venían siendo sancionadas por nuestra legislación específica, las cuales deben seguir siendo sancionadas de la misma manera no viéndose afectadas por la entrada en vigor de la nueva ley. 

Entremos en el análisis pormenorizado de cada de las infracciones más frecuentes al objeto de establecer unas pautas orientativas acerca del tipo infractor y la correspondiente sanción que le correspondería.

Falta de Licencia para perros potencialmente peligrosos

La nueva ley no cambia nada en cuanto a los perros potencialmente peligrosos y por tanto, ha de entenderse que en este caso se sigue aplicando la ley específica en cuanto a que no contradice ni se opone a la legislación básica. 

Se tipifica por tanto cómo Infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en cuanto a la sanción prevista, el artículo 13.5 de la dicha ley establece una cuantía desde 2.404,06 a 15.025,30 euros.

 Animales sin identificar y registrar

En este caso la Ley 7/2023 contempla entre las infracciones graves en su artículo 74.b) “No cumplir las obligaciones de identificación del animal”. Por tanto, cuando un animal no esté identificado su propietario incurrirá en una infracción grave conforme al citado artículo y la sanción que le corresponderá de acuerdo con el artículo 76 b) será de multa de 10.001 a 50.000 euros. 

Abandono

En este caso queda tipificado cómo infracción grave según lo dispuesto en el artículo 74. k) de la ley 7/2023 y la sanción que le corresponderá de acuerdo con el artículo 76 b) será de multa de 10.001 a 50.000 euros. 

Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena

No se contempla en la nueva ley y por tanto se sigue tratando de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo13.2 d) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en cuanto a la sanción prevista, el artículo 13.5 de la dicha ley establece una cuantía desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.

Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su huida o extravío

Al igual que en el caso anterior, no se contempla en la nueva ley y por tanto se sigue tratando de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo13.2 a) de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en cuanto a la sanción prevista, el artículo 13.5 de la dicha ley establece una cuantía desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. 

Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas

Se recoge expresamente en la nueva ley en el artículo 74 e) cómo infracción grave y por tanto la sanción que le corresponderá de acuerdo con el artículo 76 b) será de multa 10.001 a 50.000 euros

Vacunas

No se contempla expresamente dicha infracción en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, por lo que se debe seguir tipificándose como una infracción grave según lo recogido en el Artículo 39.b) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, siendo la sanción aplicable conforme al artículo 41.b), de la citada Ley de 501,00 a 2.000,00 euros.

No mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias

La Ley 7/2023 en su art. 74. o) establece como infracción grave el “mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”, siendo en éste caso la sanción aplicable de acuerdo con el artículo 76 b) de multa de 10.001 a 50.000 euros.

Asimismo la Ley 11/2003 establecía en su artículo 39.c) cómo infracción grave, “no mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias…” siendo la sanción aplicable según el artículo 41 b) de 501 a 2000 euros. Siendo en ambos casos una infracción grave, dependerá de los términos de la denuncia para decantarse en cada caso concreto por la aplicación del artículo 74. o) de la Ley 7/2023, con su correspondiente sanción conforme a dicha ley o bien considerarlo una vulneración del artículo 39.c) de la Ley 11/2003.

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