Preguntas frecuentes sobre animales de compañía

Identificación de animales de compañía

¿Existe un Documento Nacional de Identidad (DNI) para animales de compañía?

  • No, el documento acreditativo de la identificación de perros, gatos y hurones se denomina Certificado Oficial de Identificación Animal (COIA), y deberá contener los siguientes datos:
    • Lugar de implantación del transponder.
    • Código de identificación asignado.
    • Especie, raza, sexo y fecha de nacimiento del animal.
    • Residencia habitual del animal.
    • Nombre, apellidos o razón social y número del NIF o DNI del propietario/a del animal y su firma, dirección y teléfono.
    • Nombre, dirección, teléfono y número de colegiado, en su caso, del veterinario/a identificador y su firma.
    • Fecha en que se realiza la identificación. 
    Tratándose de animales potencialmente peligrosos, dicho documento se denomina Certificado Oficial de Identificación de Animal Potencialmente Peligroso (COIAPP), y contendrá, además de los anteriores, los siguientes datos:
    • Datos relativos a la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la persona propietaria del animal.
    • Datos relativos al certificado de sanidad animal.
    • Datos relativos a la finalidad de la tenencia del animal y otras características técnicas.

¿Qué formatos podrá tener el Certificado Oficial de Identificación Animal?

  • Papel impreso autocopiativo: Se trata de un documento impreso en papel autocopiativo que constará de original y dos copias, para cumplimentación manual por la persona profesional veterinaria identificadora, al que deberá incorporar su firma manuscrita, así como la de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.
  • Electrónico para impresión y firma manual: Se trata de un formulario electrónico para cumplimentación telemática y posterior impresión en papel, al que habrá de incorporarse la firma manuscrita de la persona profesional veterinaria identificadora y de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada.
  • Electrónico: Se trata de un formulario para cumplimentación íntegramente telemática, al que deberá incorporarse la firma digital, tanto de la persona profesional veterinaria identificadora como de la persona propietaria del animal o persona representante autorizada, mediante un dispositivo seguro de firma electrónica avanzada.
    Cualquiera que sea el formato del Certificado Oficial de Identificación Animal utilizado, se entregará copia impresa del mismo a la persona propietaria del animal, salvo que, tratándose del formato electrónico, ésta solicite su remisión por medios telemáticos.

¿Quién cumplimenta el Certificado Oficial de Identificación Animal?

  • Tras la implantación del microchip al animal, la persona profesional veterinaria identificadora cumplimentará el Certificado Oficial de Identificación Animal, siguiendo las prescripciones necesarias según el formato utilizado.

Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA)

¿Existe un Documento autonómico de identificación animal?

  • En Andalucía existe el Documento Autonómico de Identificación y Registro Animal (DAIRA). Gracias a este documento podemos gestionar el Control Sanitario de las mascotas en Andalucía y asegurar así el Bienestar Animal y la Salud Pública, además de contribuir en la determinación de las responsabilidades derivadas de su tenencia.

¿Cómo obtener el DAIRA? 

  • Una vez el animal es registrado por el Veterinario y validado el Certificado Oficial de Identificación Animal por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, el propietario recibirá una notificación para que pueda descargarse directamente su documento desde la plataforma informática (RAIA) del Registro Central de Animales de Compañía. La descarga de una copia del DAIRA puede realizarse por el veterinario identificador consultando el microchip, o por el propietario del animal con su DNI, número de microchip y número de impreso del Certificado Oficial de Identificación Animal, accediendo a la plataforma informática del RAIA. La nueva tarjeta digital del DAIRA es apta para su visualización en dispositivos móviles ya que contiene un código QR cuya lectura lleva directamente a la hoja registral del animal, lo que permite verificar de manera inmediata su autenticidad. No obstante, el propietario también puede optar por imprimirla desde la plataforma con la misma validez que la anterior tarjeta.
    Como obtener el DAIRA:

DAIRA 1

DAIRA 2

DARIA 3

¿Cómo se identifica a un animal de compañía?

  • Se establece como único sistema válido de identificación individual de perros, gatos y hurones el microchip (mecanismo electrónico que consta de un código alfanumérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad), implantado de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, salvo que  por una circunstancia justificada no sea posible, en cuyo caso se implantará en la zona de la cruz, entre los hombros, lo que se hará constar expresamente en el documento acreditativo de la identificación.

Pérdida, cesión o fallecimiento de mi mascota

¿Qué hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?

  • Al ser una identificación permanente en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro Central de Animales de Compañía. La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono (954 542 701) o email (raia@raia.org) del Registro RAIA, o bien comunicarlo a la Policía Local o Guardia Civil.

Perros potencialmente peligrosos

¿Dónde solicitar la licencia para perros potencialmente peligrosos? 

  • De conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y con el artículo 4.1 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de residencia del solicitante.
    La finalidad de la licencia es determinar la capacidad de la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal para el cuidado, manejo y control de éste, además de garantizar la existencia de un seguro de responsabilidad civil, obligatorio para cubrir posibles daños a terceros causados por el animal (artículo 3 de la Ley 50/1999 y artículo 4 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero). 
    Así pues, de conformidad con la normativa de aplicación, la simple tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos exige estar en posesión de la licencia, obligándose a todo propietario o poseedor a obtenerla con carácter previo a la adquisición del animal y a que toda persona que conduzca y controle un perro potencialmente peligroso por la vía pública esté en posesión de la misma.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

¿A qué animales afecta la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales? 

  • Esta ley afecta a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad (a todos los animales silvestres en cautividad le es aplicable la ley, pero no todos éstos son animales de compañía).

¿Qué es un animal de compañía?

  • Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro Central de Animales de Compañía.

¿Qué es el listado positivo de animales de compañía de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo?

  • Este listado positivo unifica y establece todas las especies que se podrán tener y comercializar. La inclusión de las especies en dicho listado cumplirán tres principios fundamentales: que no sean especies que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, la seguridad ciudadana o la salud pública.
    En ningún caso podrán ser incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

¿Cuál es el máximo de tiempo que un animal puede estar solo en casa?

  • No se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos.
    En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
    Esto no significa que no pueda ausentarme más de ese plazo, pero el animal tiene que estar bajo el cuidado de un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar.

¿Puedo mantener a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos?

  • Pueden estar, pero está prohibido mantenerlos de manera habitual.

¿La ley obliga a esterilizar a mis animales de compañía?

  • En el caso de los gatos, si, deberán esterilizarse antes de los seis meses de edad salvo criterio veterinario justificado.
    En caso de adopción de perros, gatos y hurones la entidad protectora o centro de protección público deberá hacerse con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.

¿Hay un límite de mascotas para tener en casa?

  • La Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales no establece límite para el número de animales de compañía. 

¿Todos los perros deben estar cubiertos por un seguro obligatorio? 

  • La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo. 
    Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
    Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, el artículo 4.2. f) del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía obliga a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, con una cobertura mínima de 175.000 euros por siniestro. 
    Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

¿Hay que pasar una formación para poder tener un perro en la familia? 

  • Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, por lo que será aplicable una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario. 

¿Qué ocurre con los perros potencialmente peligrosos (PPP)? 

  • La Ley 7/2023 no hace en ningún momento referencia expresa a los animales o perros potencialmente peligrosos (puede entenderse como referencia indirecta la que se hace en el art. 28.2, en el que se habla de perros “calificados como de manejo especial”), habiéndose suprimido en el texto aprobado la derogación expresa que en el proyecto presentado en las Cortes Generales se hacía de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, lo que supone que esta ley y sus normas de desarrollo (entre las que se encuentra el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía) continúan vigentes en todo lo que no se opongan a la nueva ley. 

¿Puedo entrar con mi perro en restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas?

  • Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
    En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía

¿Qué animales puedo tener como animales de compañía?

  • En virtud de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales podrán ser objeto de tenencia como animal de compañía:
    • Perros, gatos y hurones.
    • Animales domésticos incluidos en el listado que al efecto elabore el Ministerio con competencias en materia de animales de compañía.
    • Animales silvestres en cautividad que estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía. 
    • Animales de producción no silvestres que, perdiendo su fin productivo, se inscriban como animales de compañía. 
    • Aves de cetrería y animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas o de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por la Unión Europea o tratados internacionales firmados por España.

Animales que no pueden tenerse como animal de compañía

¿Qué animales NO  puedo tener como animales de compañía?

  • En virtud de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada: 
    • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
    • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
    • Todos los primates.
    • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
    • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
    Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes (Ayuntamientos y Delegaciones Territoriales de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul) la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
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