Recursos Administrativos

Información general

Título formal:

Recursos Administrativos

Código:
12595
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
26/12/2017

Descripción

Los recursos administrativos son actuaciones de los particulares en las que se solicita de la Administración la modificación o revocación de una resolución o acto administrativo, porque no se consideran acordes con el ordenamiento jurídico.

Son recurribles las resoluciones y los actos de trámite, siempre y cuando (éstos últimos) decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

No son recurribles:

- Las disposiciones administrativas de carácter general no son recurribles en vía administrativa.

- Las reclamaciones económico-administrativas tienen un régimen que difiere del general.

Hay tres tipos de recursos, que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso:

- Alzada: se interpone contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En los casos señalados, su interposición es obligatoria para poder acudir, una vez resuelto, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

-Potestativo de Reposición: se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través del recurso de reposición.Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden

-Extraordinario de Revisión: es el que puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa que en su momento no fueron impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y han de fundarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre y cuando del mismo se deduzca su verdadero carácter.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Requisitos

Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

3. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. La interposición del recurso deberá expresar obligatoriamente :

- El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Si se presenta a través de representante, hay que atender a los requisitos exigidos para que dicha representación sea válida en el  artículo 5 y siguientes de la LPACAP, ya que si no fuera así, el recurso podría no admitirse. Aunque con carácter general no es obligatorio, conviene señala el DNI y dirección de correo electrónico. Tanto los recursos de alzada como de reposición han de fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los actos administrativos.

Para la presentación del Recurso, puede hacer uso del formulario dispuesto.

Si va hacer uso de la presentación electrónica acceda al apartado “Presentación en línea”. Si una vez en el mismo, no localiza la Consejería o entidad instrumental a la que se dirige, utilice la opción “Presentación Electrónica General” disponible también en el citado apartado.

Plazo de Inicio

  • Recurso de alzada: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si no lo fuese, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso potestativo de reposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acto recurrido cuando éste fuera expreso. Si no lo fuese, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Recurso extraordinario de revisión: Cuando se trate de actos dictados incurriendo en errores de hecho, el plazo será de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada; en los demás casos en los que cabe este recurso, el plazo será de tres meses a contar desde que se tuvo conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial invocada quedó firme.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Órganos Administrativos, El recurso de alzada se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto que se desea impugnar. El recurso potestativo de reposición y el extraordinario de revisión se dirige al órgano administrativo que dictó el acto o resolución recurrido.
En la materia
  • Órganos Administrativos.

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. Recurso de alzada
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 3 Meses. Recurso extraordinario de revisión
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 1 Mes. Recurso potestativo de reposición
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Novedades

  • 29/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 02/11/2023 Se ha modificado el campo: Consejería

  • Última actualización: 17/01/2024
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