Subvenciones a los Miembros de la Red de Información Europea de Andalucía

Información general

Título formal:

Subvenciones a los Miembros de la Red de Información Europea de Andalucía

Código:
5509
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
24/09/2014

Descripción

Podrán beneficiarse de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las entidades de acogida de los centros de información europea que forman parte de la Red de Información Europea de Andalucía como miembros de pleno derecho o asociados y que no tengan previstas subvenciones nominativas para los citados centros de información europea en las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

No estar incurso en los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario. Artículo 3 de la Orden reguladora.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Orden reguladora, artículo 28.

Apartado 25.f)1º y Apartado 25.f)6º del cuadro resumen de la Orden de 13 de mayo de 2016

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden reguladora.

Las infracciones cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucia. la incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponden a los señalados en el apartado 27 del cuadro resumen.

Las entidades beneficiarias deben hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucia, incorporando su logotipo, así como el de la Red de Información Europea de Andalucía, lo que se realizará también en sus medios y sistemas de identificación.

No podrán solicitar la subvención a fin de evitar la duplicidad de la financiación los centros de información Europea que tengan previstas subvenciones nominativas en las sucesivas leyes de presupuestos con cargo al Programa 82.A del Presupuesto de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Se beneficiaran las entidades de acogida de los centros de información europea componentes de la red de Información Europea de Andalucia, integrados en la misma como miembros de pleno derecho o asociados

Artículo 3 y punto 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la Orden de 13 de mayo de 2016 de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Documentación

Apartado 14 del cuadro resumen de la Orden reguladora

Plazo de Inicio

  • 16/01/2025 - 15/02/2025 (Convocatorias periodicas)

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses. A partir del dia siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Información pública:

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 15/02/2024
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