Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Admisión. Falta de legitimación activa. Recurso en fase muy incipiente del procedimiento, cuando ni siquiera se ha procedido a la apertura de los sobres donde se contienen las ofertas y todavía no es posible individualizar ningún interés legítimo. La recurrente no obtendría ninguna utilidad ni ventaja actual y concreta con la estimación de su pretensión, puesto que tendría que seguir compitiendo con otro ofertante y, en modo alguno, podría situarse en esta fase de la licitación en condiciones de obtener la adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 558/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Fondos europeos, preferencia en tramitación. Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2013, dictada en el asunto T-165/2012, señala que la obligación de motivación de las entidades adjudicadoras puede cumplirse por medio de comentarios sucintos sobre la oferta seleccionada y la no seleccionada, y que lo determinante es que las licitadoras puedan comprender la justificación de sus puntuaciones. Aceptación de una proposición incursa en valores anormalmente bajos: no es necesario que la empresa licitadora aporte justificación exhaustiva, sino solamente que facilite a la Administración información que le permita llegar a la convicción de que su oferta se puede cumplir. Se trata de examinar la viabilidad de la oferta; si puede o no realmente ser cumplida razonablemente. La exhaustividad de la justificación aportada por el licitador ha de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta. Sobre la inclusión del equipo “Charge 32” en la memoria técnica de la adjudicataria sin contar con su autorización: resuelto en el anterior recurso 389/2025, en la resolución 457/2025, de 29 de julio. La vulneración de derechos de propiedad industrial en licitación pública puede producirse cuando se infringen derechos de exclusiva, como patentes o marcas, en el marco de la adjudicación o ejecución de contratos públicos :el artículo 59 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En fase de ejecución. Remitir el escrito de recurso y los documentos que acompañan al mismo, junto con esta resolución a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía .Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 554/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdmisión. Falta de legitimación activa. Recurso en fase muy incipiente del procedimiento, cuando ni siquiera se ha procedido a la apertura de los sobres donde se contienen las ofertas y todavía no es posible individualizar ningún interés legítimo. La recurrente no obtendría ninguna utilidad ni ventaja actual y concreta con la estimación de su pretensión, puesto que tendría que seguir compitiendo con otro ofertante y, en modo alguno, podría situarse en esta fase de la licitación en condiciones de obtener la adjudicación. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 557/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Admisión de la entidad adjudicataria. Acreditación de la solvencia económica y financiera. Momento en el que debe acreditar el depósito de las cuentas en el registro correspondiente. En este caso de una sociedad cooperativa. Aplicación del artículo 140.4 de la LCSP, el momento es al fin de plazo de presentación de proposiciones. Acreditación de la ratio de solvencia. Partidas que figuran en el pasivo de la contabilidad de la entidad pero que se interpretan que pueden considerar parte del patrimonio neto. Derecho del socio al reembolso. Lex contractus. Principio de igualdad de trato. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 550/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónPliegos.130 LCSP: subrogación, no es derecho que condicione las condiciones del nuevo contrato. La relación laboral y las obligaciones de los empresarios están al margen de la necesidad administrativa a satisfacer. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 548/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. El primer motivo de impugnación, referido a la indefensión que le ha generado la reducción fáctica del plazo para la interposición del recurso especial, es desestimado por el Tribunal ya que ninguna irregularidad cabe anudar al hecho de que, por mor de la tramitación de urgencia del presente expediente de contratación se haya reducido el plazo de presentación de ofertas y que este expire antes del plazo de interposición del recurso especial. Análisis del segundo motivo relativo a la falta de concreción y valoración de las mejoras e infracción del artículo 145.7 de la LCSP: la primera cuestión que se analiza es la naturaleza del criterio de adjudicación controvertido como mejora en el sentido definido por el artículo 145.7 de la LCSP a la luz de la Resolución 106/2020 de este Tribunal: el criterio de adjudicación -consistente en la mejora de las prestaciones y calidades exigidos en los pliegos- no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato. Asimismo, se advierte que el criterio de adjudicación establece los aspectos de evaluación en cada uno de los subcriterios en que se divide ( facilidad de utilización, seguridad de uso y prestaciones y aspectos estéticos y de diseño) que enmarcan el juicio técnico del órgano evaluador de las ofertas lo que impide apreciar un ámbito de decisión ilimitada en la valoración de las ofertas, por lo que se desestima el motivo. Sobre el último motivo -referido a la falta de claridad en la definición de las medidas de determinados lotes y si la admisibilidad de una horquilla de medidas vulnera los principios de competencia efectiva, transparencia e igualdad de trato- el Tribunal, tras su análisis, concluye que la fijación en el PPT de una horquilla de medidas respecto de los productos a adquirir, lejos de ser restrictiva de la concurrencia, permite la apertura por la disponibilidad de rangos a un mayor número de licitadores por lo que no se atisba a vislumbrar la razón por la cual puede desmerecer o significar un impedimento para la valoración de las distintas ofertas en competencia efectiva. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 536/2025Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Análisis del motivo de inadmisión del recurso planteado por el órgano de contratación y por la entidad adjudicataria: ni el informe de valoración ni la propuesta de adjudicación son actos susceptibles de recurso, pero sí lo es la resolución de adjudicación, como acto finalizador del procedimiento, que es el objeto de la presente impugnación. La pretensión ejercitada va dirigida a la exclusión de la oferta de la adjudicataria (i) por infracción de lo previsto en el PCAP para la presentación de las proposiciones. Examen por el Tribunal: el hecho de que algunas entidades incluyeran en los sobres cerrados documentación en otro tipo de soporte (un CD en lugar de papel) no supone contravención de lo establecido en los pliegos. El segundo motivo versa sobre los errores formales y materiales en la valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas: análisis pormenorizado de cada uno de los méritos alegados y cuestionados. Se concluye en la procedencia de anur la adjudicación, debiendo retrotraerse las actuaciones a fin de que la mesa revise la puntuación de la oferta adjudicataria a la vista de la acreditación documental que aquella presentó en el registro cuando fue requerida para ello -en coherencia con las conclusiones alcanzadas por este Tribunal tras el examen de las alegaciones de las partes y de la documentación correspondiente a la oferta de la adjudicataria de la que únicamente ha podido disponer - y efectúe, en su caso, una nueva clasificación de las ofertas con continuación del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 528/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Oferta anormal. El reconocimiento o allanamiento parcial del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. El absentismo de las personas trabajadoras es un dato a valorar dentro de la determinación de los gastos o costes necesarios para realizar la prestación que se licita, que sin embargo no deja de ser un hecho incierto, que salvo en los supuestos de ausencia prevista legalmente no puede asegurarse, en todo caso, preverse desde la experiencia y la estadística y que depende en gran medida de las personas que vayan a ejecutar la prestación, así como de la organización empresarial de cada entidad. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. Imposibilidad en la justificación de la anormalidad de una oferta de admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales de estructura o del beneficio industrial. Principio de economía procedimental. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 531/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Falta de legitimación para un motivo de recurso que afecta a un lote al que no concurrió. Consideraciones sobre la vista del expediente. Doctrina sobre la motivación del informe técnico sobre la valoración de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Doctrina sobre la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos por la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Falta de legitimación al ser la quinta clasificada y no recurrir la puntuación otorgada a las empresas clasificadas en segundo y cuarto lugar. No se entra a valorar el resto de motivos de fondo por aplicación del principio de economía procedimental, ya que, aunque se aceptaran, en ningún caso se alteraría el resultado de la oferta de la recurrente y no obtendría beneficio inmediato. Desestimación e inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 553/20225Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. De forma material se recurre la admisión de la proposición de la adjudicataria incursa inicialmente en valores anormales. La recurrente no acredita la inviabilidad de la oferta atendiendo a la globalidad de la proposición. Posibilidad de compensación entre partidas. Beneficio industrial. Motivación del órgano de contratación de admisión de una proposición al considerarla viable. Parte de la documentación se encuentra en una lengua distinta del castellano. Obligación en los pliegos de acompañar la documentación en otra lengua de la correspondiente traducción oficial al castellano. No resulta causa de exclusión es posible la subsanación o aclaración respecto de la documentación presentada en otra lengua. Falta de fundamentación respecto de un motivo de recurso genérico. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 526/2025Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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