Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6078 recursos disponibles
  • Adjudicación. Se denuncia en el recurso que la mesa de contratación ha modificado a posteriori las fórmulas establecidas en el pliego para la valoración del criterio relativo al número de visitas semanales durante la ejecución de las obras, valorado con 10 puntos ante la discordancia entre la redacción del criterio y el modelo del anexo que se refería a la indicación por meses, interpretando que el mes tiene cuatro semanas y por tanto, que el licitador que ofertase ocho visitas mensuales obtenía la máxima puntuación de lo que discrepa la recurrente considerando que se ha apartado del pliego con quebranto del principio de igualdad de trato. Doctrina del alcance de los pliegos como lex contractus. El análisis del Tribunal concluye que la interpretación del criterio efectuada por la mesa de entender equivalente el mes a cuatro semanas ni es descabellada, ni puede considerarse contraria al pliego en la medida que la redacción del criterio de adjudicación, así como el régimen de periodicidad previsto en el PPT establecían, de manera clara, la unidad semanal, a lo que se suma que la concreción de la equivalencia de 4 semanas por mes se aplicó, de manera uniforme a todos los licitadores por lo que se desestima el motivo. Sobre el motivo de impugnación relativo a la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor, que se ampara en el principio de discrecionalidad técnica y presunción de certeza y razonabilidad. El punto de fricción reside en la ausencia o inexistencia de cronograma e la documentación técnica de la adjudicataria. Sin embargo, el criterio no exigía la aportación de un cronograma gráfico de ejecución, aparte de que obra en la propuesta técnica la ejecución por fases, por lo que no se aprecia el error en la valoración que se denuncia. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 560/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Pliegos. El primer motivo cuestiona la configuración de la agrupación 1 por aglutinar distintos principios activos y diferentes presentaciones de sueros. Análisis de la cuestión a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018 de 29 de enero (RJ 2018\318) que versaba sobre la validez de la fragmentación del objeto contractual que reunía dos principios activos y en los que la agrupación de lotes se definía en función de la indicación terapéutica. Consideraciones sobre la utilización de la figura del acuerdo marco y el impacto sobre la concurrencia cuando se trata de un acuerdo marco con un único empresario. La motivación ha de ser previa y explicitarse en el expediente de contratación, no pudiendo suplirse su insuficienciación argumentos sostenidos en el informe al recurso que la recurrente no ha podido conocer en toda su amplitud para, en su caso, poder combatirlos .El segundo motivo versa sobre la improcedencia de la previsión de distribución de los sueros a unidades distintas del lugar de entrega previsto en el pliego y consecuente infracción del régimen legal de entrega del suministro del artículo 300 de la LCSP: examen por el Tribunal que concluye que el criterio de adjudicación cuestionado no desnaturaliza ni entra en conflicto con la previsión del lugar de entrega de los sueros objeto del suministro en los servicios de farmacia hospitalarios prevista en el pliego puesto que no supone alterar la materialización de la obligación prevista en el artículo 300.1 de la LCSP ( Resolución 114/2014, de 8 de mayo). El tercer motivo plantea la falta de concreción de los criterios sujetos a juicio de valor: el tribunal concluye que se da la circunstancia que si bien en los subcriterios cuestionados se regulan las escalas de ponderación de una forma que se podría llegar a considerar suficiente, sin embargo, a la hora de concretar y redactar los aspectos de valoración ha de tenerse presente que no se pueden valorar ( ni siquiera con la asignación de 0 puntos) aquellas ofertas que no pudieran llegar al mínimo exigido en los requerimientos técnicos respecto de las características farmacotécnicas, calidad e información del envase que son los tres aspectos sobre los que se configuran los distintos subcriterios, por lo que se estima el motivo. El ultimo motivo suscita la no conformidad a derecho del régimen de pago previsto en los pliegos tras el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, con mención de la Resolución 135/2025 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Tras el examen por el Tribunal, se concluye que la cláusula impugnada, en los términos en que está redactada, no contraviene el régimen legal puesto que no hace sino remitir para el pago a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 198.4 de la LCSP) e incorporar la obligación que pesa sobre el contratista de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 551/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. La Administración no es garante de la normativa laboral en los procedimientos de contratación administrativa con subrogación de personal conforme al artículo 130 de la LCSP. La obligación de subrogación , la Administración debe limitarse a facilitar la información relevante en el pliego, sin asumir responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores. Se limita a trasladar la información facilitada por el anterior contratista sobre las condiciones laborales del personal a subrogar, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social por parte del nuevo contratista. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 61/2019. Se alega demás con la adjudicación estando los pliegos consentidos. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 575/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Mijas: en trámite de convenio con TARCJA pero no está suscrito. Incompetencia.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 573/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. La finalidad procesal del trámite previsto en el artículo 56.3 de la LCSP es la de conocimiento como parte interesada al resto de entidades licitadoras y, en su caso, oposición a los alegatos del recurso, sin que en dicho procedimiento esté prevista la posibilidad de adhesión al recurso, ni de plantear cuestiones no incluidas en el mismo, ni simplemente formular pretensiones más allá de las alegaciones al recurso interpuesto, ni de presentar uno ex novo, lo que supondría para las personas interesadas la posibilidad -no contemplada legalmente- de ampliación del plazo de interposición del recurso. A una entidad licitadora anterior contratista no es posible sin más imputarle en la nueva licitación el coste que hasta ahora le suponía determinado equipo de trabajo, lo que entre otras consideraciones la situaría en una peor posición que al resto de empresas licitantes. Imposibilidad en la justificación de la anormalidad de una oferta de admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución del contrato son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales de estructura o del beneficio industrial. La condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones pudiese ser un indicio, pero nunca una circunstancia determinante para la aceptación o rechazo de la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad.  Artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023 del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía. Motivación in aliunde. De los alegatos esgrimidos en el recurso se desestiman unos y se estiman otros. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 555/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Adjudicación. Revisión de la propuesta de adjudicación inicial tras la comprobación del incumplimiento de requerimientos previstos en el PPT, que afectan a la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor. Aplicación del artículo 44.3 de la LCSP. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. Resolución de adjudicación debidamente motivada. No procede la reclamación de daños y perjuicios. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 561/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Actos relativos a la preparación del contrato, acto de trámite no cualificado. Falta de contenido impugnatorio. Traslado a Oficina Antifraude. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 569/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Incompetencia. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 572/2025
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 564/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Incidente de ejecución promovido por la recurrente respecto a la Resolución de este Tribunal 555/2025, de 12 de septiembre, por la que se estimó parcialmente un recurso especial anulando el PCAP, así como, los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo, en su caso, convocarse una nueva licitación. Alega que el órgano de contratación, en lugar de convocar una nueva licitación, ha pedido ofertas para un contrato menor, solicitando que este se deje sin efecto. El órgano de contratación manifiesta que ha anulado el PCAP y que se encuentra actualmente en fase final de elaboración y preparación nuevo PCAP y PPTP que incorporan la corrección de las irregularidades habidas en el procedimiento de contratación originario a efectos de proceder con carácter inmediato a convocar nueva licitación de los servicios. Este Tribunal no tiene competencias para dejar sin efecto el contrato menor. No obstante, se indica que el expediente de contratación en los contratos menores debe tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la LCSP, teniendo en cuenta que el artículo 99.2 de la LCSP dispone que “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Desestimación del incidente.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 449/2025
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
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