Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo. La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado; también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada. El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles. El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación. En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado. Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros. El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 55/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Recurso interpuesto por personal perteneciente a la bolsa de trabajo del servicio de ayuda a domicilio que externaliza un Ayuntamiento. Doctrina sobre subrogación del personal. El personal de las bolsas de trabajo —que no presta servicio continuado ni estable, sino de manera esporádica y discontinua— no puede ser considerado personal adscrito al servicio a efectos de lo establecido en el artículo 130 LCSP. No existe relación entre la posición de las recurrentes y la capacidad de competir o resultar adjudicatarias, ya que no ostentan la condición de operadores económicos, no participan ni pueden participar en el procedimiento de contratación, y no resultan afectadas por las decisiones del órgano de contratación, siendo terceros ajenos a los que no afecta ni el contenido de los pliegos, ni la adjudicación, ni la tramitación misma del contrato, por lo que no concurre interés legítimo según exige la LCSP para accionar este tipo de recursos. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Inadmisión por por falta de legitimación activa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 20/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Incumplimiento del PPT: no se aprecia en la oferta adjudicataria. La ficha técnicade los productos ofertados permite constatar el cumplimiento y la recurrente no ha aportado evidencias en contra. La oferta de la adjudicataria estaba incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del PCAP. No aplicación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. Anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento a los efectos de que se tramite dicho procedimiento. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 31/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Aprobados en ejecución de las Resoluciones 651/2025 y 652/2025 de este Tribunal. Cuestiones previas planteadas con relación a la falta de publicación de la Resolución 651/2025: análisis, carece de legitimación el recurrente al no haber sido parte ni siquiera en el procedimiento de recurso del que aquella trae causa. Aun admitiendo a efectos meramente dialécticos la legitimación, el motivo estaría abocado a su desestimación. Examen de la pretensión ejercitada en el presente recurso a partir de los antecedentes que dimanan de la Resolución 652/2025 en la que se acordó la nulidad de los pliegos y de todos los actos del expediente relacionados con su aprobación a fin de tener en consideración en unos futuros pliegos que pudieran aprobarse las consideraciones efectuadas. Análisis de los motivos de impugnación esgrimidos en el presente recurso a fin de desentrañar la verdadera naturaleza jurídica de la impugnación, si se trata de un recurso contra los nuevos pliegos aprobados, o, en su caso, si se trata de plantear una ejecución defectuosa o insuficiente ejecución. Tras el examen de los diferentes motivos de impugnación relativos a la incoherencia documental entre el pliego y la documentación preparatoria; la insuficiente justificación de la división en lotes; la insuficiente motivación respecto de la prohibición de subcontratación; la insuficiente justificación de la exigencia de póliza de responsabilidad civil, así como la falta de justificación de los criterios de solvencia técnica. Estimación parcial e inadmisión del motivo referente a la exigencia de los certificados. Doctrina del Tribunal sobre la inatacabilidad de las cláusulas del pliego anterior que no fueron combatidas y adquirieron firmeza. Resolución 482/2024. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 47/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos. Doctrina sobre subrogación del personal. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso. Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo. Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 19/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos. Doctrina sobre subrogación del personal. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso. Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo. Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 19/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. PCAP y el PPT de la licitación del contrato de servicios “defensa jurídica y representación procesal del Ayuntamiento de Huelva” (Expte. 172/2025), cuyo anuncio se publicó el 13 de enero de 2026, con un valor estimado de 165.289,26 euros, solicitándose también la suspensión del procedimiento. El Tribunal analiza con carácter previo su competencia al tratarse de un acto de una entidad local andaluza, con cita del art. 46.4 LCSP y del art. 10 del Decreto 332/2011, indicando que el Ayuntamiento de Huelva había optado por crear un órgano propio especializado para conocer de estos recursos. El escrito de recurso planteaba la posibilidad de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la competencia y la configuración del órgano municipal, invocando normativa y criterios de la Directiva 89/665/CEE y jurisprudencia del TJUE, y el Tribunal recoge que puede plantear cuestión prejudicial al considerarse “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE, con referencias a resoluciones del TJUE. No obstante, el 30 de enero de 2026 se presentó desistimiento, y el Tribunal lo admite como forma de terminación del procedimiento aplicando la LPACAP (arts. 84.1 y 56.1 LCSP). Declaración de concluso.
Fecha:Número de recurso: Recurso 50/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Procedimiento abierto, de una concesión de servicios convocada por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (expediente 1254/2025) para la explotación turística integral del Castillo de Segura de la Sierra y la prestación del servicio de información y dinamización turística local y comarcal. El Tribunal declara su competencia en general para conocer recursos especiales, pero inadmite el recurso al considerar que el contrato, con valor estimado de 413.052,76 euros (anuncio publicado el 3 de noviembre de 2025), no supera el umbral de tres millones de euros exigido para concesiones de servicios a efectos de recurso especial (art. 44.1 LCSP). Asimismo, indica que los actos dictados en estos procedimientos pueden impugnarse por las vías previstas en la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6 LCSP), y acuerda remitir el escrito al órgano de contratación. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 53/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la adjudicataria y de otra licitadora por haber omitido en sus proposiciones económicas un apartado. Doctrina del Tribunal sobre el carácter de lex contarctus de los pliegos y la sujeción a estos tanto de los licitadores como del órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: se constata que efectivamente en el modelo de proposición económica dle pliego no se incluia el recuadro por lo que la decisión de no acordar la expulsión automática de los licitadores que no lo cumplimentaron es la más respetuosa con el principio de proporcionalidad y favorecedor de la concurrencia. Doctrina del Tribunal (Resoluciones 343/2028 y 316/2021, entre otras) conforme a las cuales la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 51/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
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